ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2014-2015
IDENTIDAD INSTITUCIONAL
El Centro de
Atención Integral para Personas con Autismo (CAIPA Trujillo) de Dependencia
Nacional CÓD. 006490304, ubicado en la Urb. Libertador sector Plata III, final
Av. 6 Edif. Sede CAICDV Valera en municipio
Valera estado Trujillo, es un servicio de apoyo de la Modalidad de Educación
Especial que brinda atención educativa integral a niños, niñas, adolescentes,
jóvenes y adultos con diagnósticos dentro del Trastorno Generalizado del
Desarrollo.
RESEÑA
HISTÓRICA
En nuestro estado se brindó atención a población con
autismo desde algunas instituciones de la modalidad de educación especial. No obstante, en el municipio Valera, el IEE “Fray Ignacio Álvarez” inició el proceso
de atención especializada a esta población durante el año escolar 2.001-2.002,
al mismo tiempo que en el CDI “Alicia Pietri de Caldera” era atendido otro
grupo en edad temprana.
Posteriormente, se presenta el proyecto de creación
del Centro de Atención Integral para Personas con Autismo (CAIPA - Trujillo)
ante la de la Coordinación de Educación Especial y Dirección de la Zona
Educativa, iniciándose la labor
educativa en horario del turno de la tarde a partir del 07 de diciembre de
2.003 en las instalaciones del Centro de Atención Integral al Ciego y
Deficiente Visual (CAIC) en la Urb. Libertador del municipio Valera, con
matrícula inicial de 20 educandos.
La atención educativa inicialmente estuvo a cargo de
la Lcda. Carmen Alicia Rodríguez de Ramírez quien a su vez cumplía funciones
como directivo con acompañamiento de la docente TSU Nancy Coromoto González de
León, cuyo talento humano fue cedido del IEEB “Fray Ignacio Álvarez”. Luego se incorpora la Lcda. Lirosbeya Torres
al CAIPA proveniente del CDI “Alicia Pietri de Caldera”.
A esta labor educativa se anexa personal colaborador
que luego ingresa a nómina institucional como
contratado así como también ingresan algunos funcionarios por traslado,
completándose paulatinamente el colectivo institucional.
En consecuencia, el 24 de octubre de 2014 es autorizada la apertura del CAIPA Trujillo por la autoridad única de educación en el estado, Mgs. Loengri Matheus, siendo ratificada la figura directiva fundadora de este servicio, en espera de las acciones a ejecutar por los entes competentes para la activación plena.
VISIÓN
La
institución tiene como visión, mejorar la calidad de vida de las personas con
autismo del estado Trujillo, a través de la atención integral en un continuo
que garantice su acceso a programas cónsonos con su proyecto de vida, en una
sociedad justa en igualdad de condiciones y derechos.
MISIÓN
La
misión contempla brindar atención educativa integral a la población con autismo
que asiste a CAIPA - Trujillo, a través de programas de atención concebidos
desde una perspectiva longitudinal en atención al estilo cognitivo que presenta
favoreciendo la integración social plena.
VALORES
·
Respeto a la diversidad
·
Amor a la vocación de servicio y al prójimo mismo
·
Cooperativismo, para la construcción del aprendizaje y la solidaridad
·
Trabajo como resultado de la formación por y para la vida.
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidades.
El presente documento
constituye el “Acuerdo de Convivencia Escolar” que regirá el funcionamiento del
Centro de Atención Integral para Personas con Autismo del Estado Trujillo
(CAIPA Trujillo), ubicado
en el sector Plata III Urb. Libertador final Av. 6 del municipio Valera estado Trujillo. Su cumplimiento tiene carácter obligatorio,
toda vez que de ello depende la mejor convivencia entre los integrantes de la
comunidad escolar a los fines de
garantizar la atención educativa integral de calidad a la población inscrita, para
su integración social plena en el marco del Estado Venezolano, como estado democrático
y social de derecho y justicia de acuerdo al principio de colaboración de
poderes, en especial lo dispuesto en el título V, artículos 54, 55, 56 y 57 de
la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
El presentes Acuerdo de Convivencia Escolar se aplica
a todas las personas que integran el CAIPA Trujillo: educandos, padres, madres
representantes y responsables, directivos, docentes, personal administrativo,
personal obrero y comunidad en general.
Artículo 3. Ideario Institucional.
El CAIPA Trujillo es una unidad operativa pública que
funciona como servicio de apoyo, orientado en las políticas educativas del
Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y la Dirección General de
Educación Especial (DGEE) teniendo por objeto brindar atención educativa
integral a la matrícula inscrita a través de planes de atención concebidos
desde una perspectiva longitudinal en atención al estilo cognitivo que
presenten para favorecer la integración social.
Artículo 4. Propósitos de Política
Educativa.
El
CAIPA Trujillo se propone alcanzar además de lo establecido en la Ley Orgánica
de educación, todo lo concerniente a la política educativa de la Modalidad de
Educación Especial en el Área de Autismo, a los fines de:
1. Diseñar investigaciones dirigidas a mejorar la
atención educativa integral de las personas con Autismo en el marco de
innovaciones educativas.
2. Asesorar otras unidades operativas o servicios de
apoyos dentro del sistema educativo en general, así como a otras instituciones
gubernamentales o no gubernamentales (ONG) de la Región o Municipio que
estén atendiendo personas con autismo.
3. Promover la participación de la Comunidad en el proceso
de atención educativa integral de las personas con Autismo.
4. Promover el desarrollo profesional del personal en
servicio asignado.
Artículo 5. Perfil de las Personas a formar.
El
CAIPA Trujillo busca la formación integral de un individuo que:
· Participe de manera permanente
y entusiasta en actividades culturales, científicas y deportivas.
· Trabaje en grupos y mantenga relaciones
interpersonales abiertas y positivas.
· Comprenda los procesos que permitan el equilibrio
natural y el funcionamiento. social.
· Se reconozca como un individuo productivo y como un
elemento integrador y transformador del ambiente natural y social.
En definitiva, la institución debe contribuir a
generar un proceso donde todos sus integrantes alcancen un perfil cónsono con
su condición hacia el logro de una integración y participación plena como
ciudadano.
Artículo
6. Principio de igualdad y no discriminación.
Todas
las personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito de la institución
educativa, al aplicar este Acuerdo de Convivencia se prohíbe cualquier
discriminación fundada en motivos de raza, color, género, edad, idioma,
pensamiento, conciencia, religión, creencia, cultura, opinión política o de
otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de
salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño,
niña y adolescente.
Artículo 7. Interés superior del niño. El
interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación del
ordenamiento jurídico y del presente Acuerdo de Convivencia, el cual es de
obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños,
niñas, adolescentes y jóvenes. Este
principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una
situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y deberes
de los niños, niñas y adolescentes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del
bien común y los derechos y garantías del niño, niña joven o adolescentes.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las
demás personas y los derechos y garantías del niño, niña, adolescente o joven.
e) La condición especifica de los
niños, niñas, adolescentes y jóvenes como personas en desarrollo.
Artículo 8. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes sujetos
plenos de derecho.
Todos
los niños, niñas, adolescentes y jóvenes son sujetos plenos de derecho; en
consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y
responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento
jurídico venezolano, especialmente aquellos reconocidos en la convención sobre
los derechos del niño.
Se
les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de
sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad
evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus
responsabilidades y deberes, atendiendo a su caracterización. Los padres,
madres, representantes o responsables tienen el deber y derecho de orientarles
y responsabilizarse en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así
como por el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuyan a su
desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas
que integran la institución educativa,
colaborarán y cooperarán con los padres, madres, representantes y responsables
en el ejercicio de este deber-derecho.
Artículo 9. Publicidad y entrega del
Acuerdo de Convivencia.
Para
que estos Acuerdos de Convivencia logren su objetivo se hará público a todas
las personas que integran la comunidad escolar del CAIPA Trujillo. En consecuencia, se deberán tomar todas las
medidas apropiadas para garantizar que educandos, padres, madres,
representantes o responsables, personal directivo, docente, administrativo y
obrero lo conozcan y tengan acceso al mismo. En la institución se debe:
a) Disponer de una copia para su uso, consulta y
reproducción por parte del personal institucional y como acceso informativo al
público en general.
b) Propiciar mecanismos para el conocimiento y
adquisición de copia del ejemplar a los padres y/o representantes al momento de
inscripción inicial.
c) Proporcionar copia de este Acuerdo a las instituciones u
organismos en los casos que se requiera, en pro del proceso de integración
escuela-familia-comunidad, así como la proyección institucional entre otros
fines.
d) Promover espacios
de difusión del contenido de este documento, dirigidos a todas las personas que
integran la comunidad escolar a través de reuniones, encuentros, talleres o
asambleas.
Artículo 10. Legislación Aplicable.
El CAIPA Trujillo se regirá
por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, La Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del
Niño, Ley Orgánica de Educación, Ley para las Personas con Discapacidad, así
como por las del presente Acuerdo de Convivencia y por las demás disposiciones
que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales.
TITULO II
DERECHOS,
GARANTÍAS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR DEL CAIPA TRUJILLO
CAPÍTULO I
De los
Educandos
Artículo 11. Derechos y Garantías.
Se
reconoce a todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con
diagnóstico dentro del Espectro Autista que asisten al CAIPA Trujillo como
educandos con los derechos y Garantías que se enuncian a continuación.
a)
Derecho a recibir
una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad que responda a
los fines generales que persigue el estado Venezolano.
b) Derecho a ser
informado y participar libre, activa y plenamente en su propio proceso
educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las
actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
c) Derecho a que su
nivel de desempeño educativo sea valorado conforme a criterios de plena
objetividad.
d)
Derecho a que se
respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y
morales, de acuerdo con la constitución, Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente y Convención sobre los Derechos del Niño.
e) Derecho a que se respete su
integridad y dignidad personales.
f) Recibir atención educativa en
el año escolar, durante el transcurso no menor de doscientos (200) días hábiles
como mínimo, atendiendo al cronograma establecido y participar en el desarrollo
de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura
o similar del plan de estudio correspondiente.
g) Derecho a contar
con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación
integral de calidad de acuerdo a los ideales de la constitución de República
Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento de la Ley
Orgánica de Educación, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del
niño, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley para las
Personas con Discapacidad, Derecho Universales para vivir y estudiar en
condiciones de Libertad y Dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su
personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de
responsabilidad personal y de solidaridad social y humana.
h) Derecho a
mantener su inscripción en la institución, siempre que cumplan con los
requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico venezolano y
el presente reglamento interno, salvo el tiempo que no haya sido previsto según
los cronogramas de atención establecidos y/o horarios o cuando los padres y
representantes manifiesten su voluntad de retirarlo.
i)
Derecho a recibir
las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar,
económico y sociocultural.
j) Derecho a
utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza y demás elementos de la
dotación de material del plantel, de acuerdo a los fines que se les destina y a
las normas correspondientes.
k)
Derecho a recibir
una educación que les garantice su preparación personal y vocacional.
l)
Derecho a recibir
atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social, espiritual en
cuanto a sus necesidades, ajustados a lo preceptuado a la normativa legal
vigente, mediante la utilización de los servicios que ofrece el Centro.
m) Derecho a recibir un trato afable y respetuoso acorde
con la consideración debida como niño, niña o persona en desarrollo.
n) Todos aquellos derechos
establecidos en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y Ley
para las Personas con Discapacidad que dependan del proceso educativo y
aplicable al mismo.
Artículo 12. Responsabilidades y Deberes.
Todos
los educandos tienen las responsabilidades y los deberes que se enumeran a
continuación, en atención a su condición particular:
a) Respetar y acatar a los docentes y demás autoridades
del servicio.
b) Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las
autoridades educativas competentes.
c) Asistir al servicio según cronograma o convocatoria de
atención puntualmente, con uso del uniforme reglamentario (MPPE), previsto de
los útiles necesarios y de los materiales que indique cada docente o
especialista, de acuerdo con las actividades a desarrollar.
d) Respetar a todas las personas que integran la
institución educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o
privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.
e)
Las demás
responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano
y el presente Acuerdo.
CAPÍTULO II
Del Personal
Docente
Artículo 13. Derechos y Garantías.
Además
de los derechos y deberes que consagra el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente y la Ley del Estatuto de la Función Pública, se consideran
los que se enuncian a continuación:
a) Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía
con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Acuerdo
de Convivencia.
b) Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e
instalaciones del Centro, para ejercer la docencia de conformidad con lo establecido
en este normativo y otros especiales.
c) Derecho a que el personal directivo brinde
facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a
talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier otro tipo de actividad
dirigida al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor
docente.
d) Derecho a ser informado y participar libre, activa y
plenamente en los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes, así
como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades
educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
e) Derecho a solicitar y recibir
del personal directivo la orientación oportuna y adecuada para mejorar la
calidad de su labor.
f) Derecho a ser respetado por todas las personas que
integran el Centro. Nunca deberá ser tratado
o sancionado en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a
su dignidad como persona.
g) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que
reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores
docentes.
h) Derecho a presentar o dirigir peticiones al resto del
personal u otro órgano del servicio o comunidad educativa, sobre los asuntos
que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
i) Derecho a expresar libremente su opinión en todos los
asuntos de la vida de la institución.
j) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses
de los alumnos y alumnas de la institución.
k) Derecho a la defensa respetando el debido proceso,
especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
l) Los demás
derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente
documento normativo y otros especiales.
Artículo 14. Responsabilidades y Deberes.
Todos
los profesionales de la docencia del CAIPA Trujillo tienen las
responsabilidades y deberes que se establecen a continuación:
a) Asistir diaria y
puntualmente a la institución y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar
las labores ordinarias, salvo en situación justificada.
b) Firmar el libro
de Asistencia, con hora exacta de llegada y hora de salida en situación de
eventualidad.
c) Cumplir
cabalmente con las asignaciones laborales.
d) No ausentarse del
ambiente educativo sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente.
e) Respetar los
derechos y garantías de las demás personas. Nunca deberá tratar a otras personas,
en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona humana.
f) Mantener con
todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se
caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y
amabilidad.
g) Respetar las normas de la moral
y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
h) Usar apropiadamente el local,
mobiliario y cualquier otro material de la institución. Colaborar en la conservación, limpieza y
mantenimiento, dentro de los límites de responsabilidad, del local, mobiliario
y cualquier otro material del plantel, especialmente su espacio de trabajo.
i) Promover, ejercer
y defender los derechos y garantías de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes,
así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
j) Denunciar ante
las autoridades competentes de Protección integral al Niño y Adolescente, las
violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes de que tengan conocimiento a través de sus labores
docentes.
k) Registrar la
asistencia de los educandos y determinar causas de su inasistencia a la
convocatoria de atención.
l) Colaborar con la
disciplina general del servicio y en general responder por el grupo asignado de
manera permanente (ambiente educativo) o transitoria (actividades especiales).
m) No interrumpir la labor que se realiza en los
diferentes espacios educativos.
n) Atender a la
elaboración, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos
pertinentes al área de atención y desempeño de sus funciones.
o) Registrar
cuidadosamente los alcances de los planes y programas educativos evidenciando
su cumplimiento.
p) Presentar
oportunamente los recaudos administrativos atendiendo al cronograma establecido
para tales fines.
q) Atender a los
educandos cabalmente desde la hora de su llegada al espacio educativo hasta el
horario establecido para su retiro.
r) Controlar diariamente
el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal del colectivo escolar
a cargo.
s) Participar en las
comisiones de trabajo para las actividades y eventos especiales, así como en
gestiones de orden institucional.
t)
Responder por la
organización del archivo y mobiliario a su disposición.
u)
Lograr la
correcta ambientación del aula y atender a su mantenimiento diario.
v)
Cuidar la
conservación de los útiles de trabajo.
w) Promover en los educandos el
conocimiento de valores, virtudes y derechos ciudadanos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
x) Desempeñar con
eficiencia las funciones inherentes a su cargo.
y) Proveerse de los
Programas de Estudios establecidos a nivel oficial, conocerlos y adaptarlos a
la Política Educativa del Área.
z) Estar informado
de las publicaciones que en materia de Educación hagan las autoridades y otros
organismos (oficiales o privados) a los fines de su utilización, según la
pertinencia.
aa) Mantenerse informado respecto a los problemas que
afectan la vida local, regional y nacional,
para orientar acciones hacia la resolución y la trascendencia en los
diferentes ámbitos.
bb) Mostrar una conducta democrática en el ejercicio de su
función. En este sentido, fomentar la
convivencia social por medio del trabajo en grupo y las buenas relaciones
interpersonales.
cc) Mantener una actitud de constante observación sobre la
actuación de cada educando, y asentar todo lo concerniente a aspectos
sobresalientes, tanto positivos como negativos, que sirvan de apoyo a mejorar
el proceso de atención educativa integral del educando.
dd) Participar activamente en la organización y
funcionamiento del Consejo Educativo y otras actividades de carácter
institucional.
ee) Atender oportunamente con respeto, cordialidad y
equidad a los educandos, así como a los padres, madres, representantes y responsables,
cuando acudan a fin de tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios
establecidos a tal efecto.
ff) Brindar asesoría integral a padres, madres,
representantes y responsables, sobre las relaciones interpersonales con los
niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad.
gg) Brindar atención educativa de la más alta calidad a
los educandos del servicio, con una didáctica activa que optimice el desarrollo
de sus habilidades y potenciales para alcanzar un mayor nivel de desempeño.
hh) Evaluar apropiadamente el proceso educativo,
atendiendo a elaboración de informes u otros instrumentos diseñados de acuerdo
a la política educativa del Área de Autismo.
ii) Informar oportunamente
a los padres, madres, representantes o responsables, sobre el propio proceso
educativo en todos los ámbitos de la vida escolar (actividades educativas,
recreacionales, deportivas, sociales, culturales), promoviendo su participación
libre, activa y plena.
jj) Realizar acompañamientos
pedagógicos a hogares, instituciones
educativas integradoras u organismos públicos/privados, a los fines de
optimizar los procesos de atención integral.
Estos deben ser debidamente registrados y avalados con firmas de los
involucrados además del sello según el caso.
kk) Prestar servicio fuera del horario establecido cuando
les sea solicitado previamente, por razones de índole institucional.
ll) Respetar,
obedecer y cumplir las decisiones y/o acuerdos de asambleas y reuniones, así
como las dictadas por autoridades de la institución, siempre que las mismas no
violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
mm)Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el
presente instrumento normativo y los Reglamentos Especiales.
nn)
Las demás
responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el
presente Acuerdo de Convivencia y demás
Reglamentos Especiales.
Artículo 15. Deberes del Docente hacia los Educandos.
a) Establecer una relación de confianza, comprensiva y
exigente que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así
como el respeto a los demás.
b) Promover la
educación y formación integral sin dejarse inducir por intereses ajenos a la
propia educación y formación.
c) Tratar a todos con
total ecuanimidad, sin aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por
motivos de sexo, raza, religión, opiniones particulares, origen social,
condiciones económicas, nivel intelectual, entre otros.
d) Aportar los
elementos necesarios para que conozcan su propia identidad cultural y respeten
a los demás.
e) No adoctrinar
ideológicamente.
f) Guardar el secreto profesional, no haciendo uso
indebido de los datos que se dispongan sobre el educando y su familia.
Artículo 16. Deberes del Docente hacia los Padres y
Representantes.
a) Respetar los
derechos de las familias en la educación de sus hijos en lo que afecte a las
cuestiones relativas a los valores y finalidades de la educación para poder
incorporarlos a los procesos educativos.
b) Asumir la propia responsabilidad
en aquellas materias que son de la estricta competencia profesional de los
docentes.
c) Evitar
confrontaciones y actitudes negativas, siendo respetuosos con el pluralismo en
las instituciones educativas y en la sociedad.
d) Favorecer la cooperación entre
las familias y los docentes, compartiendo la responsabilidad de la educación y
establecimiento de una relación de confianza que garantice el buen
funcionamiento de la institución y propicie la participación de los padres y
las madres.
e) Tener informados
a los padres y representantes del proceso educativo de sus representados,
respondiendo profesionalmente a sus demandas y, habiendo escuchado sus puntos
de vista, para darles las orientaciones que les permitan contribuir
adecuadamente a su formación.
f) Analizar con los
padres y representantes el progreso de sus representados, respecto al
desarrollo de su desempeño, al mismo tiempo que se colabora para hacer más
efectiva su educación.
g) Responder a la confianza que los padres y
representantes depositan en los docentes cuando hacen confidencias que afectan
a los educandos manteniendo discreción sobre estas informaciones.
Artículo 17. Deberes del Docente con respecto a la
Profesión.
a)
Dedicarse al
trabajo docente con plena conciencia del servicio que se presta a la sociedad.
b) Promover su
desarrollo profesional con actividades de formación permanente y de innovación
e investigación educativa teniendo en cuenta que esta cuestión constituye un
deber y un derecho del docente. No solo
en su actividad individual, sino también en su proyección hacia los demás.
c) Contribuir a la
dignificación social de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades
y competencia profesiónal.
d) Defender y hacer
respetar los derechos inherentes a la profesión educativa (consideración
social, económica, etc.)
e)
Contribuir, en la
medida de las propias posibilidades a una práctica solidaria de la profesión.
f)
Esforzarse por
adquirir y potenciar cualidades que configuran el carácter propio y son
necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales:
autocontrol, paciencia, interés, creatividad, etc.
g) Mantener un
dominio permanente de los principios básicos de su desempeño, esforzándose por
incorporar oportunamente a su didáctica los avances científicos, pedagógicos y
didácticos.
h) Mantener una actitud crítica y
reflexiva permanente hacia la propia actuación profesional, para garantizar un
constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.
Artículo 18. Deberes del Docente hacia sus Compañeros. Crear un clima de confianza que potencie un buen
trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de
participación con el objeto de garantizar una elevada calidad de enseñanza.
a) Respetar el
ejercicio profesional de sus colegas sin interferir en su trabajo, ni en su
relación con los educandos, padres y representantes.
b) No hacer
comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de observarse ineptitudes,
carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente
vías adecuadas para su información y, en su caso, corrección.
c)
Evitar obtener
indebidamente ventajas sobre los compañeros de profesión.
d) Considerar que tiene la condición de secreto
profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se
haya adquirido en el ejercicio de cargo de responsabilidad directa,
administrativa o profesional.
Artículo 19. Deberes del Docente hacia la Institución.
a) Respetar y asumir
el modelo educativo que establecido para el área de autismo, como un deber
inherente al desempeño de la función docente dentro de los límites del precepto
constitucional.
b) Participar en la
elaboración y realización de mejoras en la calidad de la enseñanza, la investigación pedagógica, el desarrollo y la
divulgación de métodos y técnicas para el ejercicio más adecuado de nuestra
actividad educativa, con el objeto de conseguir los más elevados niveles de
eficiencia.
c) Respetar la
autoridad de los órganos de gobierno de la institución y colaborar para el buen
funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos y de orientación.
d)
Promover
actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena
responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico-administrativas.
e) Cooperar con las
instituciones y asociaciones educativas dentro del amplio marco social de la
educación.
f) Participar activamente en las consultas que sobre
temas de política educativa, organización escolar, o cualquier aspecto
educativo promuevan las autoridades correspondientes.
Artículo 20. Deberes del Docente hacia la sociedad.
a) Proyectar la educación hacia una convivencia
fundamentada en la igualdad de derechos y práctica de la justicia.
b)
Tener en la forma
de actuar, un estilo de vida democrático, asumiendo y promocionando los valores
que afectan a la convivencia en sociedad, libertad, justicia, igualdad,
pluralismo y tolerancia, entre otros.
CAPÍTULO III
Del Personal
Técnico Profesional
Artículo 21. Derechos y Garantías.
Se
reconoce al personal técnico profesional del CAIPA Trujillo los derechos y
garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho a ser
respetado por todas las personas que integran la institución. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en
público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana.
b) Derecho a
disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas
necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido
proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter
sancionatorios.
d) Derecho a ser
atendido oportunamente con respeto,
cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante
ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos
a tal efecto.
e) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal
docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o la Comunidad Educativa ,
sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y obtener
oportuna y adecuada respuesta.
f) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses
de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
g) Derecho a opinar libremente sobre los asuntos de la
institución en el que tengan interés.
h) Derecho a que el personal
directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución,
para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y/o actividades
dirigidas al perfeccionamiento de su profesión, y/o la mejora de la calidad de
su labor.
i) Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida
de la institución.
j) Los demás derechos y garantías reconocidas en el
ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y demás reglamentos especiales.
Artículo 22. Responsabilidades y Deberes.
Las
personas que integran el personal técnico especializado del CAIPA Trujillo tienen
las siguientes responsabilidades y deberes:
a) Asistir diaria y puntualmente a la institución.
b) Firmar el libro de Asistencia, con hora exacta de
llegada y salida en situación de eventualidad.
c) Cumplir cabalmente con las asignaciones laborales.
d) Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia
requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme
a las modalidades que determinan los reglamentos y política educativa.
e) Prestar servicio fuera del horario establecido cuando
les sea solicitado previamente, por razones de índole institucional.
f) Guardar en todo momento una conducta decorosa y
observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y público en
general, toda la consideración y cortesía debidas.
g) Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos
relacionados con su trabajo.
h) Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos,
bienes e intereses de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o
administración.
i) Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos
e informaciones de documentos que manejen y a los cuales tengan acceso.
j) Atender las actividades de formación, actualización y
perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
k) Poner en conocimiento de sus superiores las
iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional o
el mejoramiento de los servicios.
l) En general, cumplir y hacer cumplir la Constitución,
las Leyes, los Reglamentos, los Instructivos y las Órdenes que deben ejecutar.
m) Respetar los derechos y
garantías de las demás personas. Nunca deberá tratar a otras personas, en
público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana.
n) Mantener con todos los integrantes de la institución,
relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad,
tolerancia, cooperación y amabilidad.
o) Respetar las normas de la moral y las buenas
costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
p) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier
otro material de la institución.
q) Colaborar en la conservación, limpieza y
mantenimiento, dentro de los límites de responsabilidad, del local, mobiliario
y cualquier otro material del servicio, especialmente su espacio de trabajo.
r) Promover, ejercer y defender los derechos y garantías
de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como exigirles el cumplimiento
de sus deberes y responsabilidades.
Denunciar ante las autoridades competentes de Protección integral al
Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y
garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento.
s) Realizar acompañamientos pedagógicos a hogares,
instituciones educativas integradoras u
organismos públicos/privados, a los fines de optimizar los procesos de atención
integral. Estos deben ser debidamente
registrados y avalados con firmas de los involucrados además del sello según el
caso.
t) Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y/o
acuerdos de asambleas y reuniones, así como las dictadas por autoridades del servicio,
siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el
ordenamiento jurídico.
u)
Las demás
responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el
presente Acuerdo de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
CAPÍTULO IV
Del Personal
Administrativo
Artículo 23. Derechos y Garantías.
Se
reconoce al personal administrativo del CAIPA Trujillo los derechos y garantías
que se enuncian a continuación:
a) Derecho a ser respetado por
todas las personas que integran la institución.
Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que
reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa,
especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el
personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que
les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
e) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal
docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o la Comunidad Educativa ,
sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y obtener
oportuna y adecuada respuesta.
f) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses
de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
g) Derecho a opinar libremente sobre los asuntos de la
institución en el que tengan interés.
h) Derecho a que el personal directivo brinde
facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a
talleres, cursos, convivencias, reuniones y actividades dirigidas al perfeccionamiento
de su profesión por la mejora de la calidad de su labor.
i) Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida
de la institución.
j)
Las demás
responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente
Acuerdo de Convivencia y demás Reglamentos Especiales.
Artículo 24. Responsabilidades y Deberes.
Las
personas que integran el personal administrativo del CAIPA Trujillo tienen las
siguientes responsabilidades y deberes:
a)
Asistir diaria y
puntualmente a la institución.
b)
Firmar el libro
de Asistencia, con hora exacta de llegada y salida en situación de
eventualidad.
c)
Cumplir
cabalmente con las asignaciones laborales.
d) Prestar sus
servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las
tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determinan los
reglamentos.
e) Mantener reserva
estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de documentos a los
cuales tengan acceso.
f) Prestar servicio fuera del
horario establecido cuando les sea solicitado previamente, por razones de índole
institucional.
g) Guardar en todo
momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores,
subordinados y público en general, toda la consideración y cortesía debidas.
h)
Guardar la
reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.
i) Vigilar,
conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la
Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
j)
Atender las
actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su
capacitación.
k) Poner en
conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la
conservación del patrimonio nacional o el mejoramiento de los servicios.
l) En general,
cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Reglamentos, los
Instructivos y las Órdenes que deben ejecutar.
m)
Respetar los
derechos y garantías de las demás personas. Nunca deberá tratar a otras
personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su
dignidad.
n)
Mantener con
todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se
caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y
amabilidad.
o)
Respetar las
normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje
apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir
bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
p)
Usar
apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la
institución. Colaborar en la
conservación y mantenimiento, dentro de los límites de responsabilidad,
especialmente su espacio de trabajo.
q)
Promover, ejercer
y defender los derechos y garantías de los niños, niñas, jóvenes y
adolescentes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades. Denunciar ante las
autoridades competentes de Protección integral al Niño y Adolescente, las
violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas
y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
r) Respetar y cumplir el
ordenamiento jurídico, el presente normativo y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones
y/o acuerdo de asambleas y reuniones, así como las dictadas por autoridades del
centro, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan
el ordenamiento jurídico.
s)
Las demás responsabilidades
y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de
Convivencia y los Reglamentos Especiales.
CAPÍTULO V
Del Personal Obrero
Artículo 25. Derechos y Garantías.
Se
reconoce al personal obrero del CAIPA Trujillo los derechos y garantías que se
enuncian a continuación:
a) Derecho a ser
respetado por todas las personas que integran la institución. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en
público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana.
b)
Derecho a
disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas
necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho a la
defensa y al debido proceso, especialmente en todos los procedimientos de
carácter sancionatorio.
d) Derecho a ser
atendidos oportunamente con respeto,
cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante
ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos
a tal efecto.
e) Derecho a
presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a
cualquier otro órgano de la Institución o la Comunidad Educativa, sobre los
asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y obtener oportuna respuesta.
f)
Derecho a
defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas, adolescentes y
jóvenes.
g)
Derecho a opinar
libremente sobre los asuntos de la institución en el que tengan interés.
h)
Derecho a que el
personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la
institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y actividades
dirigidas a perfeccionamiento de su profesión por la mejora de la calidad de su labor.
i) Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida
de la institución.
j) Los demás derechos y garantías reconocidas en el
ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.
Artículo 26. Responsabilidades y Deberes.
Las
personas que integran el personal obrero del CAIPA Trujillo tienen las
siguientes responsabilidades y deberes:
a) Asistir diaria y puntualmente a la institución antes
de iniciar las labores ordinarias, salvo en situación justificada.
b) Firmar el libro de Asistencia, con hora exacta de
llegada.
c) Cumplir cabalmente con las asignaciones laborales
prestando sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el
cumplimiento de las tareas asignadas.
d) Prestar servicio fuera del horario establecido cuando
les sea solicitado previamente, por razones de índole institucional.
e) Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar
en sus relaciones con sus superiores, subordinados y público en general, toda
la consideración cortesía debidas.
f) Atender las actividades de adiestramiento y
perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación.
g) Poner en conocimiento de sus superiores las
iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional o
el mejoramiento de los servicios.
h) Respetar los derechos y garantías de las demás
personas. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
i) Mantener con todos los integrantes de la institución,
relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad,
tolerancia, cooperación y amabilidad.
j) Respetar las normas de la moral y las buenas
costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
k) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier
otro material de la institución.
Colaborar en la conservación y mantenimiento, dentro de los límites de
responsabilidad.
l) Promover, ejercer y defender los derechos y garantías
de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, así como exigirles el cumplimiento
de sus deberes y responsabilidades.
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones o amenazas de violación a los
derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento
a través de sus labores.
m) Respetar, obedecer y cumplir
las decisiones y/o acuerdo de asambleas y reuniones, así como las dictadas por
autoridades del centro, siempre que las mismas no violen sus derechos y
garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
n) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el
presente Acuerdo de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
CAPÍTULO VI
De los Padres, Madres, Representantes y
Responsables
Artículo 27.
Derechos y Garantías.
Se
reconoce a los padres, madres, representantes y responsables del CAIPA Trujillo
los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho a ser respetado por
todas las personas que integran el colectivo de la institución. Nunca deberá
ser tratado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona.
b) Derecho a
promover reuniones de trabajo con la
finalidad de revisar el marco
legal que garantice
los derechos educativos
de sus representados.
c) Derecho a que los niños,
niñas, adolescentes y jóvenes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que formen parte de la matrícula institucional, reciban
orientación y educación integral de calidad.
d) Derecho a ser informado y a
participar, activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niñas, adolescentes
y jóvenes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean
matriculados en la institución. Así como a participar libre, activa y
plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar, respetando las pautas dadas por las autoridades del
mismo.
e) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el
personal docente, técnico especializado y directivo, cuando acudan ante ellos
para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal
efecto.
f) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal
docente, técnico especializado y directivo, así como a cualquier otro órgano de
la Institución o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que sean de la
competencia de estos o estas, y obtener oportuna respuesta.
g) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses
de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
h) Derecho a opinar libremente
sobre los asuntos de la institución en los que se tenga interés.
i) Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida
de la institución.
j) Derecho a tener voz y voto
en las Asambleas del Consejo Educativo.
k) Derecho a elegir y ser
elegidos como voceras y voceros del consejo educativo con los deberes y
obligaciones que de los diferentes comités se desprenden.
l) Derecho al debido proceso y
a la defensa.
m) Derecho a conocer el ideario
de la educación bolivariana, así como la misión y visión de la institución
educativa.
n) Los demás derechos y garantías reconocidas en el
ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.
Artículo 28. Responsabilidades y Deberes.
Las
personas que integran el colectivo de padres, madres, representantes y
responsables del CAIPA Trujillo tienen las siguientes responsabilidades y
deberes:
a) Garantizar el derecho a la
salud, educación y recreación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo
su patria potestad, representación o responsabilidad.
b) Garantizar los cuidados
básicos que requiere todo niño, niña, adolescente o joven.
c) Cumplir con los controles
médicos y farmacológicos tanto referidos a su condición como por situaciones de
salud. Atender a los cuidados y reposos médicos
con la respectiva notificación y soporte.
d) Cumplir con la entrega de
recaudos solicitados al momento de inscripción de sus representados.
e) Asegurar la asistencia
regular y puntual a la institución según el horario estipulado, reportando
cuando por situaciones justificadas se ausenten.
f) Proveer oportunamente de los
materiales escolares necesarios para las actividades pedagógicas, culturales,
deportivas o recreativas.
g) Participar activa y
plenamente en el proceso educativo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes;
así como en todos los ámbitos de la vida escolar, respetando fechas y pautas orientadas por las actividades
promovidas.
h) Asistir
en las fechas y horarios indicados a entrevistas y reuniones a las cuales sean
convocados para tratar asuntos referentes a la situación educativa de sus
representados.
i) Mantener con todo el
colectivo de la institución y la comunidad relaciones interpersonales que se
caractericen por el dialogo y acciones basadas en la honestidad, la equidad, la
justicia, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la paz.
j) Velar porque los niños,
niñas, adolescentes y jóvenes conozcan, valoren y cumplan todos sus deberes
escolares y ciudadanos.
k) Responder por daños y
deterioros que ocasionen consciente e intencionalmente los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes a los bienes muebles y material educativo. Asimismo, se debe conciliar en aquellos casos
que se produzcan los daños sin intencionalidad, ya que de igual manera los
mismos deben ser repuestos.
l) Respetar la dinámica y los
ambientes de aprendizaje, evitando intervenir en la jornada escolar de forma
injustificada e intempestiva.
m) Respetar los derechos y garantías de las demás
personas. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
n) Mantener con todos los integrantes de la institución,
relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad,
tolerancia, cooperación y amabilidad.
o) Respetar las normas de la moral y las buenas
costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
p) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier
otro material de la institución.
q) Colaborar en la conservación y mantenimiento, dentro
de los límites de responsabilidad.
r) Promover, ejercer y defender los derechos y garantías
de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes; así como exigirles el cumplimiento
de sus deberes y responsabilidades.
s) Denunciar ante las autoridades competentes las
violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes de los que tengan
conocimiento.
t) Garantizar la oportuna información respecto a cambios
de domicilio, sitio de trabajo, institución integradora, teléfonos personales y
móviles, correo electrónico y otros que sirvan como medio de comunicación o
enlace para el efectivo abordaje integral.
u) Respetar, obedecer y cumplir
las decisiones y/o acuerdo de reuniones o entrevistas, así como las dictadas por
autoridades del centro, siempre que las mismas no violen sus derechos y
garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
v) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el
presente Acuerdo de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
TITULO III
DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I
De la
Inscripción de los Educandos
Artículo 29. Derecho a la inscripción.
Todos
los niños, niñas, adolescentes así como las personas mayores de edad con
diagnósticos dentro del Espectro Autista, tienen derecho a ser inscritos como
matrícula flotante para recibir atención educativa de calidad en el CAIPA
Trujillo siempre que:
a) Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas
en el ordenamiento jurídico y los presentes acuerdos de convivencia.
b)
Exista cupo en este
servicio de apoyo de la Modalidad de Educación Especial.
Artículo 30. Egreso de matrícula.
Serán
consideradas como causales de egreso de la matrícula flotante del CAIPA
Trujillo:
a)
Prolongadas
faltas sin previa notificación.
b)
Voluntad propia
del representante, con firma de acta de exposición de motivos.
c) Deserción escolar,
traslado a otra entidad, o cualquier otra que se corrobore bajo seguimiento y
cumplimiento de requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 31.
Representante legal.
La inscripción del educando en el CAIPA Trujillo la
realizará la persona mayor de edad, padre, madre, representante o responsable que
ejerza la representación legal y que cumpla los deberes y obligaciones
correspondientes.
Artículo 32. Requisitos para la inscripción.
La formalización de la inscripción se cumplirá cuando
el representante legal haya entregado todos los requisitos que se indican a
continuación:
a) Copia de Partida de nacimiento
del niño, niña, adolescente o jóven, en el caso de no poseer cédula de
identidad laminada.
b) Copia de cédula de identidad
del niño, niña, adolescente o joven y del representante legal
c) 04 Fotografías tipo carnet del niño, niña, adolescente
o joven y 02 del Representante.
d) Referencia dirigida al centro por: especialistas,
instituciones, otros
e) Reportes actualizados de evaluación
médico-especializada actualizados (neurológica, psiquiátrica, otros)
f) Otros actualizados (récipes médicos, soportes legales,
otros)
En caso de que el educando no tenga partida de
nacimiento o cédula de identidad, deberá ser inscrito inmediatamente, siempre
que reúna todas las condiciones determinadas y necesidad de ingreso. En este sentido, se debe levantar un acta que
contenga las circunstancias y compromiso del representante legal para su pronta
tramitación.
CAPÍTULO II
De las Normas Internas de Convivencia
Artículo 33. De las Normas Generales de Convivencia.
Todas las personas que conforman la Comunidad Escolar
del CAIPA Trujillo, están obligadas a:
a) Que la convivencia sea cada vez más agradable,
respetando siempre al que esté al lado.
b) Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una
adecuada presentación en el vestir, el porte educativo y respetuoso (posiciones
en el aula, actos comunitarios)
c) Concurrir con el uniforme completo y recordando que
así vestido representa a nuestro instituto.
d) Tener presente que el fumar es nocivo a la salud y la
institución es considerada “Territorio libre de consumo de cigarrillo”.
e) Ser puntual, virtud que beneficia a todos y es
indispensable en la tarea escolar.
f) Colaborar para no molestar a quienes trabajan en los
espacios educativos más cercanos.
g) Cumplir siempre con el deber teniendo una asistencia
regular. En caso de faltar, justificar
convenientemente.
h) Permanecer en la institución
durante todo el tiempo que corresponda, para retirarse (por motivos muy
importantes) se debe firmar el retiro previa notificación y autorización por el
directivo, funcionario a cargo o docente de guardia, en su defecto.
i) Colaborar cuidando la edificación, el mobiliario y los
materiales didácticos. Es fundamental
respetar y cuidar todos los bienes porque son de todos. Se debe evitar el
rayado de paredes, inscripciones que atentan contra la limpieza, la moral o
buenas costumbres. Ante cualquier daño
ocasionado, se debe buscar el correctivo y enmendar el mismo, siendo necesario
resaltar que en los casos de daños ocasionados por los educandos será el
representante el responsable de la situación, excepto en los casos que se
puedan aplicar correctivos como medidas pedagógicas en la población escolar.
j) Identificar debidamente las pertenencias personales, a
fin de evitar molestias por dificultades para su reintegro.
k) Asumir con total verdad y responsabilidad los propios
actos, sin comprometer a otros o hacer omisión de lo sucedido.
l) Ser respetuoso y amable en todo momento con todos los
miembros de la comunidad y visitantes atendiendo a solicitudes.
m) Generar un clima de “diálogo respetuoso y sincero” en caso de desacuerdos, hacia la
búsqueda de soluciones.
n) Siempre que se presente la oportunidad, avisar y
corregir con respeto los defectos de nuestros compañeros, pero sin críticas ni
comentarios altamente nocivos a la convivencia.
o) Eliminar las actitudes de soberbia, burla de defecto y
fracasos de otros miembros, como comentarios que se desdigan de la nobleza de
corazón.
p) Ante todo hacer de cada uno un buen compañero, basado
en la sinceridad, respeto y amor mutuo.
q) Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
r) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el
presente Acuerdo de Convivencia y demás reglamentos especiales.
s) El Consejo Técnico Docente podrá establecer otras
normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de
los demás integrantes de la institución.
Los docentes podrán establecer normas generales de convivencia para sus
ambientes pedagógicos.
Artículo 34. De la Asistencia de los Educandos.
La asistencia es obligatoria
orientada por la convocatoria de atención en el horario previsto por los
docentes y/o equipo interdisciplinario, siendo que de ella se deriva la aplicación
y seguimiento del proceso educativo, lo cual repercute en el reporte final de
desempeño. Ante inasistencias recurrentes, las mismas deben ser justificadas y
el representante debe comunicarse antes de su reincorporación para informarse
sobre eventualidades que incidan en el horario o atención previamente
establecidos.
Artículo 35. De la Asistencia del Personal Obrero, Administrativo,
Técnico Profesional, Docente y Directivo.
Todas
las personas que integran el personal directivo, técnico profesional,
administrativo y obrero del CAIPA Trujillo deben asistir regular y puntualmente
a sus actividades laborales.
El
personal en general, debe solicitar por escrito ante la dirección, con dos días
de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales. Los docentes deben garantizar la designación
del o la suplente para el cumplimiento de la planificación prevista, así como
notificar a los padres y representantes sobre la situación (en el caso de no
requerirse suplente), de igual manera el personal obrero. El personal administrativo y técnico
administrativo debe igualmente hacer notificación oportuna y presentación de
justificativo de las ausencias.
Artículo 36. Del Horario Escolar.
El educando debe ingresar al ambiente educativo de
acuerdo con el horario establecido para la atención (individualizada o
grupal). Cuando el educando llega a la
institución con retardo en el horario establecido el padre, madre,
representante o responsable debe solicitar autorización del docente en los
casos de atención grupal para evitar interferencia en la rutina planificada;
mientras para las situaciones de atención individualizada, el educando será
atendido sin prolongar el horario de permanencia ya que se debe respetar el
horario de atención del próximo educando citado.
Artículo 37. Del Traje Escolar.
El
uniforme escolar atenderá a los términos establecidos en el decreto Nº 1139,
Gaceta Oficial Nº 32.271 del 16 de julio de 1.981., con adaptaciones por uso
práctico y particularidades de los educandos y los diferentes grupos de
atención, para lo cual se considera:
a) 2-6 años (edad inicial): Pantalón o mono azul oscuro, franela
amarilla, zapatos a convenir (ambos sexos)
b) 7-14 años (edad escolar): Pantalón o mono azul oscuro, franela blanca,
zapatos a convenir (ambos sexos)
c) 15 años y más (edad vocacional): Pantalón o mono azul oscuro, franela beige,
zapatos a convenir (ambos sexos)
Igualmente,
el traje particular no es motivo de exclusión del acto educativo.
CAPÍTULO III
Disciplina de los Educandos
Artículo 38. Objetivos.
La disciplina es considerada en este apartado como una
acción pedagógica cuya finalidad es establecer responsabilidad en los casos en
que se haya incumplido con los deberes, vulnerado los derechos de otras
personas, daños en material escolar, mobiliario u otras faltas previstas
expresamente en el ordenamiento jurídico, otros reglamentos especiales y el
presente Acuerdo de Convivencia Escolar.
La disciplina está orientada hacia la formación integral de la
persona para fortalecer el valor del
respeto por los derechos de los demás, así como el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 39. Principios.
La
disciplina de los educandos se rige y debe ser ejercida conforme a los
siguientes principios:
a) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa
y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de padres,
madres, representantes o responsables.
b) Las sanciones son proporcionales a la falta cometida y
sus consecuencias son proporcionales a la edad y condición particular.
c) Se prohíben las sanciones corporales o físicas y las
que impliquen maltrato de cualquier tipo.
d) El maltrato físico de un educando por parte de sus
padres y/o representantes u otro acompañante debe ser cuestionado verbalmente
por el profesional que lo presencie, así como se amerita seguimiento ante
signos de violencia o maltrato.
Artículo 40. Derechos y Garantías de los
Educandos.
Todos
los educandos tienen derecho a ser informados sobre las razones por las cuales
se aplica sanción ante su acción, independientemente de su nivel de compromiso.
CAPÍTULO IV
Disciplina de las personas que integran
el Personal Obrero, Administrativo, Técnico Profesional y Docente.
Artículo 41.
La
disciplina de las personas que integran el
personal obrero, administrativo, técnico profesional, docente y
directivo del CAIPA Trujillo se regula por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les
corresponda según el caso. Asimismo, se
considerarán los incumplimientos de deberes y obligaciones previstos en el
presente Acuerdo de Convivencia, toda vez que irrumpan en la efectiva dinámica
institucional ocasionando daño a la persona y/o terceros, con énfasis en la
calidad educativa y clima organizacional.
CAPÍTULO V
De las Normas y Reglamentos Especiales
Artículo 42. Definición y Objetivos.
Los
Reglamentos Especiales establecen las normas de convivencia y/o funcionamiento
en la institución, los cuales por su especificidad e importancia ameritan que
sean regulados de forma precisa y separada en el presente documento de Acuerdos
de Convivencia.
Los
Reglamentos Especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a la vida
escolar y el presente documento, en consecuencia, debe sujetarse a ellos y no
contravenirlos. En caso de contradicción
entre una disposición de un Reglamento Especial y una disposición del presente
Acuerdo, prevalecerá y se aplicará este último.
Artículo 43. Reglamentos Especiales.
El
Consejo Técnico Docente debe iniciar y desarrollar el proceso de elaboración y
aprobación de los Reglamentos Especiales cuando lo estime conveniente a solicitud
de integrantes de la institución, para
lo cual podrá iniciar y desarrollar procesos de elaboración y aprobación de los
mismos.
Artículo 44. Proceso de Elaboración, Reforma y
Aprobación.
Cualquier integrante de la
institución puede solicitar al Consejo Técnico que inicie el proceso de
elaboración o reforma de Reglamentos Especiales que estime conveniente y el
mismo decidirá acerca de la conveniencia de lo planteado. Los Reglamentos Especiales deben elaborarse y
reformarse mediante procesos que promuevan y garanticen la activa participación
y amplia consulta de todos los integrantes del colectivo. Estos entran en vigencia a partir de su
aprobación por el Consejo Técnico Docente.
TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CAIPA TRUJILLO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 51.
Organigrama.
La
institución educativa debe presentar su estructura organizativa en lugar visible,
a través del organigrama.
Artículo 46.
Principios de Trabajo en Equipo.
El
trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas
las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del
CAIPA Trujillo, que tiene como finalidad lograr los objetivos que persigue el
Estado Venezolano. Todos los integrantes
del colectivo institucional deben promover y garantizar el trabajo en equipo,
especialmente el personal directivo.
Artículo 47. Principio de Acompañamiento Integral.
El
acompañamiento integral es un principio de organización y trabajo del colectivo
institucional del CAIPA Trujillo, que consiste en guiar, orientar, aconsejar y
conducir pedagógicamente a todos los autores involucrados en el hecho educativo
de la persona con autismo. Esto incluye
acompañamiento familiar, institucional y visitas o entrevistas a otros
organismos públicos y/o privados a quienes competa la situación educativa del
educando. Por tanto, esta puede ser
notificada previamente o no dependiendo de situaciones imprevistas o
seguimientos.
Artículo 48. Decisiones de los Órganos Colegiados.
Sin
perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico, las decisiones en los
órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo del servicio, se adoptan por
mayoría absoluta, es decir, por la mitad más uno de sus integrantes. En caso de empate se continuará discutiendo
hasta alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta.
Artículo 49. Relaciones Laborales.
Las
relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal obrero,
administrativo, técnico, docente y directivo del CAIPA Trujillo se regulan por
el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les corresponde según el
caso.
CAPÍTULO II
De la Dirección
Artículo 50. Definición y Objetivos.
La
Dirección es el órgano de la institución ejercido por el Directivo con
denominación de cargo de Sub-Director(a), ya que la estructura organizativa de
esta unidad operativa solo atiende este desempeño de cargo, considerándose ésta
la primera autoridad y supervisor nato de la misma.
Artículo 52. Funciones y Atribuciones.
El
Directivo es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior de la
unidad operativa y es el órgano autorizado para dirigirse al MPPE y a las
autoridades docentes (Zona Educativa y demás dependencias) respecto a los
asuntos del gobierno y organización del establecimiento. Además de las contempladas en la legislación
escolar vigente. Tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Llegar a la institución por lo menos treinta (30)
minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno de trabajo.
b) Ejercer las funciones de gobierno, orientación,
asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica y
administrativa, de representación escolar y de relaciones con la comunidad.
c) Conocer el contenido y alcance
de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y sus
Reglamentos, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del
Poder Ciudadano, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley
Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, Ley Orgánica para la Protección
al Niño, Niña y Adolescente, Ley Aprobatoria sobre la Convención de los
Derechos del Niño, Ley para las Personas con Discapacidad y otras normas
emanadas de las autoridades públicas competentes, asimismo, cumplirlas y
orientar convenientemente a otras para su cumplimiento cuando así le sea
solicitado.
d) Proveerse de los programas de estudio, interpretarlos
y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las
enseñanzas.
e) Tomar por cuenta propia todas las medidas que
conduzcan al cumplimiento de las normas emanadas de la superioridad.
f) Coordinar la acción de la unidad operativa con las
instituciones oficiales y privadas.
g) Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del
personal de la institución.
h) Controlar el ejercicio de la función docente frente a
los alumnos para asegurar la permanencia de nuestros valores, creencias y
estilo de vida.
i) Observar una conducta firme y respetuosa para con el
personal, estimular toda iniciativa útil y señalar las faltas que observare
aconsejando para su ajuste y enmienda.
j) Actuar de inmediato para resolver los problemas que
afecten la dinámica institucional.
k) Informar al Supervisor, Coordinador, Director de Zona
y/o cualquier otra persona en desempeño de cargo en instancia superior
inmediata o según convenga, en respeto de jerarquía y canales regulares, sobre
situaciones que excedan el ámbito de competencia de la Dirección del Plantel.
l) Promover el mejoramiento y progreso de la unidad
operativa en los aspectos administrativos y técnico-docentes.
m) Exigir la disciplina, promover la armonía y consolidar
el principio de autoridad en el colectivo institucional, aulas y comunidad.
n) Velar por la conservación e higiene de la estructura
física, mobiliario, material didáctico y bienes que constituyen el patrimonio
escolar.
o) Notificar al personal adscrito a la unidad operativa
sobre el contenido de las circulares y comunicados emanados de las diferentes
dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y otras que se
deriven del Sector Oficial y aclarar el contenido de las mismas.
p) Recibir y dar curso a las solicitudes que se
presenten, resolverlas si están dentro de su competencia. Visitar con la mayor frecuencia los lugares
de actividad docente con el objeto de evaluar y orientar las tareas.
q) Representar oficialmente el
servicio de apoyo y firmar toda correspondencia y documentación oficial del
mismo.
r) Concretar las reuniones de actualización y
perfeccionamiento docente, dejando constancia en acta de desarrollo.
s) Conocer la planificación y programación de las
actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada momento.
t) Presentar en el mes de Octubre a la Comunidad Escolar,
el Proyecto Educativo Integral Comunitario y la Programación de Actividades a
realizar durante el año escolar, previo trabajo colectivo que considere la
participación de representantes de todos los entes involucrados en la comunidad
escolar.
Artículo 53. Deberes y Atribuciones.
a) Ejercer el gobierno del establecimiento y coordinar el
trabajo del personal a su cargo.
b) Ejercer la dirección pedagógica del establecimiento y
supervisar el desarrollo de la práctica pedagógica.
c) Presidir los actos de la unidad operativa y
representarlo en aquellos de carácter público.
d) Asistir diariamente al servicio y permanecer en él
durante las horas de labor.
e) Recibir y entregar bajo minucioso inventario el
material de enseñanza, los muebles, programas de estudio, libros y archivos y
demás documentos propios de la institución.
f) Convocar y presidir el Consejo de Docentes, Consejo
Técnico Docente y Consejo General e informar sobre la marcha de la institución
y someter a su consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya
importancia los requiera.
g) Distribuir las asignaciones de grupos educativos.
h) Presentar en Consejo General, en su primera reunión del año escolar, los
lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual.
i) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del
colectivo institucional.
CAPÍTULO III
Del Consejo Técnico Docente
Artículo 54. Definición y Objetivo.
El Consejo Técnico Docente es
el órgano de la institución educativa integrado por el Directivo y demás
especialistas del CAIPA Trujillo, que tiene por objeto asegurar el adecuado
desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario, dentro de los
principios del trabajo en equipo y de la democracia participativa.
Artículo 55. Funciones y Atribuciones.
a) Asesorar técnicamente al Director o la Directora en la
toma de decisiones relativas a la institución.
b) Asesorar, promover y evaluar el desarrollo del
Proyecto Educativo Integral Comunitario.
c) Proponer soluciones a los problemas técnico-docentes y
administrativos de la institución.
d) Cualquier otra función que le sea atribuida en el
ordenamiento jurídico, esta normativa y los Reglamentos Especiales.
CAPÍTULO IV
Del Consejo de Docentes
Artículo 56. Definición y Objetivos.
El
Consejo de Docentes es el órgano competente para decidir todos los asuntos
relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina en la
institución educativa, además de estar encargado de aprobar el Proyecto Educativo
y cumplimiento del mismo. Está integrado por el personal directivo y la
totalidad del personal docente.
Artículo 57. Funciones y Atribuciones.
Son
funciones del Consejo de Docentes:
a) Ponderar los problemas de índole pedagógica y
determinar las soluciones pertinentes.
b) Determinar las normas generales de actuación de las
correspondientes actividades desarrolladas.
c) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y
atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento
General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
CAPÍTULO V
De la Coordinación del Proceso de
Atención Educativa Integral
Artículo 58. Definición y Objetivos.
La Coordinación del Proceso de
Atención Educativa Integral en el CAIPA Trujillo se concibe como la instancia
que colabora y comparte con la dirección de forma inmediata, específicamente
las responsabilidades inherentes a la orientación del proceso de atención
educativa integral. Es ejercida por un
miembro del personal docente, previo consenso del colectivo docente
institucional, considerando su experiencia en el abordaje educativo integral de
la persona con autismo.
Artículo 59. Funciones y Atribuciones.
Son
funciones y atribuciones del Coordinador del Proceso de Atención Educativa
Integral del CAIPA Trujillo:
a) Colaborar con el Directivo institucional en la
organización y dirección pedagógica integral del establecimiento.
b) Cumplir las instrucciones que el directivo le imparta
en términos de procesos educativos.
c) Participar activamente como miembro del equipo
interdisciplinario en los procesos de evaluación diagnóstica diferencial.
d) Acompañar los procesos de integración y prosecución escolar.
e) Participar en la determinación de los acuerdos sobre
distribución de las tareas específicas y los procedimientos de trabajo que
permitan al equipo interdisciplinario y personal docente, específicamente,
cumplir su función en forma eficiente, coordinada y sistemática.
f) Acompañar los Consejos Técnico-Docentes y Consejos de
Docentes y dirigir los mismos en ausencia del directivo.
g) Dirigir en ausencia del directivo en reuniones
interdisciplinarias la elaboración del
cronograma de trabajo, según convenga: atención educativa, visita a
hogares e instituciones y otras inherentes a la diversidad de proceso educativo
impartido en este servicio, así como las actividades especiales de carácter
institucional.
h) Asumir como propia la matrícula de seguimiento,
generando acciones de asistencia y acompañamiento guiado del personal
técnico-docente que se amerite.
i) Asesorar al personal docente en asuntos pertinentes a
la planificación estratégica.
j) Cualquier otra función que le sea atribuida en el
ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y los Reglamentos
Especiales.
CAPÍTULO VI
Del Consejo Educativo (Resolución 058)
Artículo 60. Definición.
El Consejo Educativo es la
instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y
corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en
articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en
las instituciones educativas. Ella es
concebido como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros
educativos en el marco constitucional y en las competencias del estado
docente. Sus integrantes actuarán en el
proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el
sistema educativo venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador
Simón Bolívar.
Artículo 61. Conformación y Organización del Consejo
Educativo.
Se
consideran como órganos constitutivos del Consejo Educativo del CAIPA Trujillo,
atendiendo a su variante educativa, los siguientes Comités:
a) Madres, Padres, Representantes y Responsables
b) Académico
c) Seguridad y Defensa Integral
d) Infraestructura y Hábitat Escolar
e) Contraloría Social
f) Economía Escolar
g) Otros que se consideren pertinentes
TITULO V
DE LA
PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 62. Definición y Objetivos.
La
participación es el derecho de toda persona como sujeto de derecho de su propia
historia, para construir un futuro individual y colectivo.
Artículo 63. Derecho a Participar.
Todas las personas que integran la comunidad escolar
del CAIPA Trujillo tienen el derecho y el deber de participar libre, activa y
solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las
actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. La participación puede realizarse directamente
o por medio de representantes y debe extenderse progresivamente a la toma de
decisiones en la planificación, ejecución y control de estas actividades.
El
personal docente y directivo tienen el deber de crear y fomentar oportunidades,
espacios, mecanismos y vías para la participación de todas las personas que
integran la institución. Asimismo tienen
el deber de brindar información y formación que sea apropiada para garantizar
su participación.
Artículo 64. Formas de Participación.
Se
reconoce como formas de participación de las personas que integran el colectivo
institucional, entre otras:
a) Las iniciativas y peticiones
b) La libertad de expresión y opinión
c) Las vocerías y presencia en las deliberaciones
d) La información y consulta
e) Las reuniones y asambleas
f) La representación ante diferentes órganos e instancias
de la institución educativa.
CAPÍTULO II
De la Participación de
Padres, Madres, Representantes y Responsables
Artículo 65. Formas de Participación.
Los
padres, madres, representantes y responsables de los educandos de la
institución participan a través de:
a) Vocerías del Consejo Educativo
b) Toda forma de participación, asociaciones, clubes y
agrupaciones desarrolladas en el CAIPA que no sean contrarias a lo establecido en el
ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia o los Reglamentos
Especiales.
Artículo 66. Asamblea Escolar.
La
Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como
sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar. Las decisiones serán tomadas por consenso de
la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la
gestión escolar.
Artículo 67. Tipos de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
La
Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca cada tres (03) meses con
la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se
convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo.
TITULO VIII
Disposiciones Finales y Transitorias.
Artículo 68. Situaciones y asuntos no previstos.
El
derecho a la defensa y al debido proceso forman parte de nuestro marco
constitucional y legal, en tal sentido todas las situaciones y asuntos no previstos
en el presente Acuerdo de Convivencia serán resueltos o decididos por la
autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las
disposiciones fundamentales de este documento interno, atendiendo siempre el interés
superior del niño, niña y del adolescente.
Artículo 69. Archivo de
los Acuerdos de Convivencia Escolar.
Una
copia del reglamento se conservará en los archivos de la dirección de la
institución. En casos de existir dudas acerca de su contenido, se tendrá como
cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en
los archivos mencionados.
Artículo 70. Reforma del Acuerdo de Convivencia Escolar.
El
Acuerdo de Convivencia Escolar del CAIPA Trujillo será revisado cada año y si
hubiere cambios en la normativa que rige el sistema educativo venezolano y
demás instrumentos aplicables al niño, niña y
adolescente será incorporado y sometido a discusión en consejo general
de docentes para su aprobación. Dicho
proceso de reforma debe promover y garantizar la participación activa y amplia
consulta de los integrantes de la comunidad escolar, desde los diferentes modos
de participación de los miembros de la comunidad escolar.
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