lunes, 29 de junio de 2015


ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2014-2015

IDENTIDAD INSTITUCIONAL

El Centro de Atención Integral para Personas con Autismo (CAIPA Trujillo) de Dependencia Nacional CÓD. 006490304, ubicado en la Urb. Libertador sector Plata III, final Av. 6 Edif. Sede CAICDV Valera en  municipio Valera estado Trujillo, es un servicio de apoyo de la Modalidad de Educación Especial que brinda atención educativa integral a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con diagnósticos dentro del Trastorno Generalizado del Desarrollo.

RESEÑA HISTÓRICA

En nuestro estado se brindó atención a población con autismo desde algunas instituciones de la modalidad de educación especial.  No obstante, en el municipio Valera, el  IEE “Fray Ignacio Álvarez” inició el proceso de atención especializada a esta población durante el año escolar 2.001-2.002, al mismo tiempo que en el CDI “Alicia Pietri de Caldera” era atendido otro grupo en edad temprana.

Posteriormente, se presenta el proyecto de creación del Centro de Atención Integral para Personas con Autismo (CAIPA - Trujillo) ante la de la Coordinación de Educación Especial y Dirección de la Zona Educativa,  iniciándose la labor educativa en horario del turno de la tarde a partir del 07 de diciembre de 2.003 en las instalaciones del Centro de Atención Integral al Ciego y Deficiente Visual (CAIC) en la Urb. Libertador del municipio Valera, con matrícula inicial de 20 educandos.

La atención educativa inicialmente estuvo a cargo de la Lcda. Carmen Alicia Rodríguez de Ramírez quien a su vez cumplía funciones como directivo con acompañamiento de la docente TSU Nancy Coromoto González de León, cuyo talento humano fue cedido del IEEB “Fray Ignacio Álvarez”.  Luego se incorpora la Lcda. Lirosbeya Torres al CAIPA proveniente del CDI “Alicia Pietri de Caldera”. 

A esta labor educativa se anexa personal colaborador que luego ingresa a nómina institucional como  contratado así como también ingresan algunos funcionarios por traslado, completándose paulatinamente el colectivo institucional. 




Para el año escolar 2011 – 2012 el CAIPA Trujillo cierra sus puertas  ante el ordenamiento del MPPE-DGEE-ZE debido a la “Transformación de la Modalidad de Educación Especial”, siendo su personal reubicado en diferentes instituciones educativas.   No obstante,  ante los resultados obtenidos de la consulta nacional por la calidad educativa de la Modalidad de Educación Especial (mayo 2014) se ordena la reapertura de los servicios de apoyo a partir de las líneas orientadoras del MPPE (septiembre 2014).

En consecuencia, el 24 de octubre de 2014 es autorizada la apertura del CAIPA Trujillo por la autoridad única de educación en el estado, Mgs. Loengri Matheus, siendo ratificada la figura directiva fundadora de este servicio, en espera de las acciones a ejecutar por los entes competentes para la activación plena.

VISIÓN
La institución tiene como visión, mejorar la calidad de vida de las personas con autismo del estado Trujillo, a través de la atención integral en un continuo que garantice su acceso a programas cónsonos con su proyecto de vida, en una sociedad justa en igualdad de condiciones y derechos. 

MISIÓN
La misión contempla brindar atención educativa integral a la población con autismo que asiste a CAIPA - Trujillo, a través de programas de atención concebidos desde una perspectiva longitudinal en atención al estilo cognitivo que presenta favoreciendo la integración social plena. 

VALORES
·      Respeto a la diversidad
·      Amor a la vocación de servicio y al prójimo mismo
·      Cooperativismo, para la construcción del aprendizaje y la solidaridad
·      Trabajo como resultado de la formación por y para la vida.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidades. 
El presente documento constituye el “Acuerdo de Convivencia Escolar” que regirá el funcionamiento del Centro de Atención Integral para Personas con Autismo del Estado Trujillo (CAIPA Trujillo), ubicado en el sector Plata III Urb. Libertador final Av. 6 del  municipio Valera estado Trujillo.  Su cumplimiento tiene carácter obligatorio, toda vez que de ello depende la mejor convivencia entre los integrantes de la comunidad escolar a los fines de garantizar la atención educativa integral de calidad a la población inscrita, para su integración social plena en el marco del Estado Venezolano, como estado democrático y social de derecho y justicia de acuerdo al principio de colaboración de poderes, en especial lo dispuesto en el título V, artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
El presentes Acuerdo de Convivencia Escolar se aplica a todas las personas que integran el CAIPA Trujillo: educandos, padres, madres representantes y responsables, directivos, docentes, personal administrativo, personal obrero y comunidad en general. 
Artículo 3.  Ideario Institucional.
El CAIPA Trujillo es una unidad operativa pública que funciona como servicio de apoyo, orientado en las políticas educativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y la Dirección General de Educación Especial (DGEE) teniendo por objeto brindar atención educativa integral a la matrícula inscrita a través de planes de atención concebidos desde una perspectiva longitudinal en atención al estilo cognitivo que presenten para favorecer la integración social.
Artículo 4. Propósitos de Política Educativa.
El CAIPA Trujillo se propone alcanzar además de lo establecido en la Ley Orgánica de educación, todo lo concerniente a la política educativa de la Modalidad de Educación Especial en el Área de Autismo, a los fines de:
1.    Diseñar investigaciones dirigidas a mejorar la atención educativa integral de las personas con Autismo en el marco de innovaciones educativas.
2.    Asesorar otras unidades operativas o servicios de apoyos dentro del sistema educativo en general, así como a otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales (ONG) de la Región o Municipio que estén atendiendo personas con autismo.
3.    Promover la participación de la Comunidad en el proceso de atención educativa integral de las personas con Autismo.
4.    Promover el desarrollo profesional del personal en servicio asignado.

Artículo 5.   Perfil de las Personas a formar.
El CAIPA Trujillo busca la formación integral de un individuo que:
·     Participe de manera permanente y entusiasta en actividades culturales, científicas y deportivas.
·      Trabaje en grupos y mantenga relaciones interpersonales abiertas y positivas.
·      Comprenda los procesos que permitan el equilibrio natural y el funcionamiento. social.
·      Se reconozca como un individuo productivo y como un elemento integrador y transformador del ambiente natural y social.
En definitiva, la institución debe contribuir a generar un proceso donde todos sus integrantes alcancen un perfil cónsono con su condición hacia el logro de una integración y participación plena como ciudadano.

Artículo 6.   Principio de igualdad y no discriminación.
Todas las personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito de la institución educativa, al aplicar este Acuerdo de Convivencia se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencia, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña y adolescente.  

Artículo 7.  Interés superior del niño.  El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y del presente Acuerdo de Convivencia, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.  Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a)    La opinión de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
b)   La necesidad de equilibrio entre los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.
c)    La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña joven o adolescentes.
d)   La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña, adolescente o joven.
e)   La condición especifica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como personas en desarrollo.

Artículo 8.   Niños, niñas, adolescentes y jóvenes sujetos plenos de derecho.
Todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente aquellos reconocidos en la convención sobre los derechos del niño.
Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes, atendiendo a su caracterización. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y derecho de orientarles y responsabilizarse en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como por el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuyan a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran la  institución educativa, colaborarán y cooperarán con los padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber-derecho.

Artículo 9. Publicidad y entrega del Acuerdo de Convivencia.   
Para que estos Acuerdos de Convivencia logren su objetivo se hará público a todas las personas que integran la comunidad escolar del CAIPA Trujillo.  En consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que educandos, padres, madres, representantes o responsables, personal directivo, docente, administrativo y obrero lo conozcan y tengan acceso al mismo. En la institución se debe:
a)  Disponer de una copia para su uso, consulta y reproducción por parte del personal institucional y como acceso informativo al público en general.
b) Propiciar mecanismos para el conocimiento y adquisición de copia del ejemplar a los padres y/o representantes al momento de inscripción inicial.
c)   Proporcionar  copia de este Acuerdo a las instituciones u organismos en los casos que se requiera, en pro del proceso de integración escuela-familia-comunidad, así como la proyección institucional entre otros fines.
d)  Promover espacios de difusión del contenido de este documento, dirigidos a todas las personas que integran la comunidad escolar a través de reuniones, encuentros, talleres o asambleas.
Artículo 10.   Legislación Aplicable.
El CAIPA Trujillo se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, Ley Orgánica de Educación, Ley para las Personas con Discapacidad, así como por las del presente Acuerdo de Convivencia y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales.
TITULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR DEL CAIPA TRUJILLO

CAPÍTULO I
De los Educandos
Artículo 11.   Derechos y Garantías.
Se reconoce a todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con diagnóstico dentro del Espectro Autista que asisten al CAIPA Trujillo como educandos con los derechos y Garantías que se enuncian a continuación.
a)         Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad que responda a los fines generales que persigue el estado Venezolano.
b)      Derecho a ser informado y participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
c)       Derecho a que su nivel de desempeño educativo sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.
d)        Derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la constitución, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Convención sobre los Derechos del Niño.
e)        Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales.
f)        Recibir atención educativa en el año escolar, durante el transcurso no menor de doscientos (200) días hábiles como mínimo, atendiendo al cronograma establecido y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente.
g)    Derecho a contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación integral de calidad de acuerdo a los ideales de la constitución de República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley para las Personas con Discapacidad, Derecho Universales para vivir y estudiar en condiciones de Libertad y Dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social y humana.
h)   Derecho a mantener su inscripción en la institución, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente reglamento interno, salvo el tiempo que no haya sido previsto según los cronogramas de atención establecidos y/o horarios o cuando los padres y representantes manifiesten su voluntad de retirarlo.
i)          Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
j)      Derecho a utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza y demás elementos de la dotación de material del plantel, de acuerdo a los fines que se les destina y a las normas correspondientes.
k)        Derecho a recibir una educación que les garantice su preparación personal y vocacional.
l)          Derecho a recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social, espiritual en cuanto a sus necesidades, ajustados a lo preceptuado a la normativa legal vigente, mediante la utilización de los servicios que ofrece el Centro.
m)      Derecho a recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida como niño, niña o persona en desarrollo.
n)       Todos aquellos derechos establecidos en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y Ley para las Personas con Discapacidad que dependan del proceso educativo y aplicable al mismo.
Artículo 12.   Responsabilidades y Deberes.
Todos los educandos tienen las responsabilidades y los deberes que se enumeran a continuación, en atención a su condición particular:
a)    Respetar y acatar a los docentes y demás autoridades del servicio.
b)   Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades educativas competentes.
c)    Asistir al servicio según cronograma o convocatoria de atención puntualmente, con uso del uniforme reglamentario (MPPE), previsto de los útiles necesarios y de los materiales que indique cada docente o especialista, de acuerdo con las actividades a desarrollar.
d)   Respetar a todas las personas que integran la institución educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
e)    Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Acuerdo.
CAPÍTULO II
Del Personal Docente
Artículo 13.  Derechos y Garantías.
Además de los derechos y deberes que consagra el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y la Ley del Estatuto de la Función Pública, se consideran los que se enuncian a continuación:
a)  Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Acuerdo de Convivencia.
b)   Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones del Centro, para ejercer la docencia de conformidad con lo establecido en este normativo y otros especiales.
c)    Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier otro tipo de actividad dirigida al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente.
d)   Derecho a ser informado y participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
e) Derecho a solicitar y recibir del personal directivo la orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de su labor.
f)  Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro.  Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
g)   Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
h)  Derecho a presentar o dirigir peticiones al resto del personal u otro órgano del servicio o comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
i)     Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la institución.
j)     Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y alumnas de la institución.
k) Derecho a la defensa respetando el debido proceso, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
l)  Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente documento normativo y otros especiales.
Artículo 14.   Responsabilidades y Deberes.
Todos los profesionales de la docencia del CAIPA Trujillo tienen las responsabilidades y deberes que se establecen a continuación:
a)    Asistir diaria y puntualmente a la institución y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias, salvo en situación justificada.
b)     Firmar el libro de Asistencia, con hora exacta de llegada y hora de salida en situación de eventualidad.
c)     Cumplir cabalmente con las asignaciones laborales.
d)     No ausentarse del ambiente educativo sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente.
e)  Respetar los derechos y garantías de las demás personas. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
f)   Mantener con todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y amabilidad.
g)  Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.  Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
h)  Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución.  Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de responsabilidad, del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel, especialmente su espacio de trabajo.
i)   Promover, ejercer y defender los derechos y garantías de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. 
j)   Denunciar ante las autoridades competentes de Protección integral al Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
k)    Registrar la asistencia de los educandos y determinar causas de su inasistencia a la convocatoria de atención.
l)      Colaborar con la disciplina general del servicio y en general responder por el grupo asignado de manera permanente (ambiente educativo) o transitoria (actividades especiales).
m)      No interrumpir la labor que se realiza en los diferentes espacios educativos.
n)      Atender a la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos pertinentes al área de atención y desempeño de sus funciones.
o)  Registrar cuidadosamente los alcances de los planes y programas educativos evidenciando su cumplimiento.
p)      Presentar oportunamente los recaudos administrativos atendiendo al cronograma establecido para tales fines.
q)    Atender a los educandos cabalmente desde la hora de su llegada al espacio educativo hasta el horario establecido para su retiro.
r)    Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal del colectivo escolar a cargo.
s)      Participar en las comisiones de trabajo para las actividades y eventos especiales, así como en gestiones de orden institucional.
t)          Responder por la organización del archivo y mobiliario a su disposición.
u)        Lograr la correcta ambientación del aula y atender a su mantenimiento diario.
v)        Cuidar la conservación de los útiles de trabajo.
w)      Promover en los educandos el conocimiento de valores, virtudes y derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
x)         Desempeñar con eficiencia las funciones inherentes a su cargo.
y)     Proveerse de los Programas de Estudios establecidos a nivel oficial, conocerlos y adaptarlos a la Política Educativa del Área.
z)    Estar informado de las publicaciones que en materia de Educación hagan las autoridades y otros organismos (oficiales o privados) a los fines de su utilización, según la pertinencia.
aa)   Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la vida local, regional y nacional,  para orientar acciones hacia la resolución y la trascendencia en los diferentes ámbitos.
bb)  Mostrar una conducta democrática en el ejercicio de su función.  En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo y las buenas relaciones interpersonales.
cc)    Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada educando, y asentar todo lo concerniente a aspectos sobresalientes, tanto positivos como negativos, que sirvan de apoyo a mejorar el proceso de atención educativa integral del educando.
dd)    Participar activamente en la organización y funcionamiento del Consejo Educativo y otras actividades de carácter institucional.
ee)  Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los educandos, así como a los padres, madres, representantes y responsables, cuando acudan a fin de tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
ff)  Brindar asesoría integral a padres, madres, representantes y responsables, sobre las relaciones interpersonales con los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
gg)  Brindar atención educativa de la más alta calidad a los educandos del servicio, con una didáctica activa que optimice el desarrollo de sus habilidades y potenciales para alcanzar un mayor nivel de desempeño.
hh) Evaluar apropiadamente el proceso educativo, atendiendo a elaboración de informes u otros instrumentos diseñados de acuerdo a la política educativa del Área de Autismo.
ii)     Informar oportunamente a los padres, madres, representantes o responsables, sobre el propio proceso educativo en todos los ámbitos de la vida escolar (actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, culturales), promoviendo su participación libre, activa y plena.
jj)     Realizar acompañamientos pedagógicos a hogares, instituciones  educativas integradoras u organismos públicos/privados, a los fines de optimizar los procesos de atención integral.  Estos deben ser debidamente registrados y avalados con firmas de los involucrados además del sello según el caso.
kk)   Prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea solicitado previamente, por razones de índole institucional.
ll)    Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y/o acuerdos de asambleas y reuniones, así como las dictadas por autoridades de la institución, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
mm)Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente instrumento normativo y los Reglamentos Especiales. 
nn)    Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente  Acuerdo de Convivencia y demás Reglamentos Especiales.
Artículo 15.   Deberes del Docente hacia los Educandos.
a)    Establecer una relación de confianza, comprensiva y exigente que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a los demás.
b)  Promover la educación y formación integral sin dejarse inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación.
c)  Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, opiniones particulares, origen social, condiciones económicas, nivel intelectual, entre otros.
d)  Aportar los elementos necesarios para que conozcan su propia identidad cultural y respeten a los demás.
e)  No adoctrinar ideológicamente.
f)  Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido de los datos que se dispongan sobre el educando y su familia.
Artículo 16.   Deberes del Docente hacia los Padres y Representantes.
a)  Respetar los derechos de las familias en la educación de sus hijos en lo que afecte a las cuestiones relativas a los valores y finalidades de la educación para poder incorporarlos a los procesos educativos.
b)  Asumir la propia responsabilidad en aquellas materias que son de la estricta competencia profesional de los docentes.
c)  Evitar confrontaciones y actitudes negativas, siendo respetuosos con el pluralismo en las instituciones educativas y en la sociedad.
d) Favorecer la cooperación entre las familias y los docentes, compartiendo la responsabilidad de la educación y establecimiento de una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de la institución y propicie la participación de los padres y las madres.
e)  Tener informados a los padres y representantes del proceso educativo de sus representados, respondiendo profesionalmente a sus demandas y, habiendo escuchado sus puntos de vista, para darles las orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a su formación.
f)   Analizar con los padres y representantes el progreso de sus representados, respecto al desarrollo de su desempeño, al mismo tiempo que se colabora para hacer más efectiva su educación.
g)  Responder a la confianza que los padres y representantes depositan en los docentes cuando hacen confidencias que afectan a los educandos manteniendo discreción sobre estas informaciones.
 Artículo 17.   Deberes del Docente con respecto a la Profesión.
a)    Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio que se presta a la sociedad.
b) Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa teniendo en cuenta que esta cuestión constituye un deber y un derecho del docente.  No solo en su actividad individual, sino también en su proyección hacia los demás.
c) Contribuir a la dignificación social de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencia profesiónal.
d) Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa (consideración social, económica, etc.)
e)    Contribuir, en la medida de las propias posibilidades a una práctica solidaria de la profesión.
f)    Esforzarse por adquirir y potenciar cualidades que configuran el carácter propio y son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales: autocontrol, paciencia, interés, creatividad, etc.
g)   Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su desempeño, esforzándose por incorporar oportunamente a su didáctica los avances científicos, pedagógicos y didácticos.
h)  Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia la propia actuación profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.
 Artículo 18.   Deberes del Docente hacia sus Compañeros. Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de participación con el objeto de garantizar una elevada calidad de enseñanza.
a)   Respetar el ejercicio profesional de sus colegas sin interferir en su trabajo, ni en su relación con los educandos, padres y representantes.
b)  No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales.  En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información y, en su caso, corrección.
c)    Evitar obtener indebidamente ventajas sobre los compañeros de profesión.
d)   Considerar que tiene la condición de secreto profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el ejercicio de cargo de responsabilidad directa, administrativa o profesional.
Artículo 19.  Deberes del Docente hacia la Institución.
a)   Respetar y asumir el modelo educativo que establecido para el área de autismo, como un deber inherente al desempeño de la función docente dentro de los límites del precepto constitucional.
b)  Participar en la elaboración y realización de mejoras en la calidad de la enseñanza,  la investigación pedagógica, el desarrollo y la divulgación de métodos y técnicas para el ejercicio más adecuado de nuestra actividad educativa, con el objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.
c) Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la institución y colaborar para el buen funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos y de orientación.
d)   Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico-administrativas.
e)   Cooperar con las instituciones y asociaciones educativas dentro del amplio marco social de la educación.
f)    Participar activamente en las consultas que sobre temas de política educativa, organización escolar, o cualquier aspecto educativo promuevan las autoridades correspondientes.
Artículo 20.  Deberes del Docente hacia la sociedad.
 a)    Proyectar la educación hacia una convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y práctica de la justicia.
b)   Tener en la forma de actuar, un estilo de vida democrático, asumiendo y promocionando los valores que afectan a la convivencia en sociedad, libertad, justicia, igualdad, pluralismo y tolerancia, entre otros.
CAPÍTULO III
Del Personal Técnico Profesional
Artículo 21.   Derechos y Garantías.
Se reconoce al personal técnico profesional del CAIPA Trujillo los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a)   Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución.  Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
b)  Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorios.
d) Derecho a ser atendido oportunamente  con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
e)  Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y obtener oportuna y adecuada respuesta.
f)    Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
g)    Derecho a opinar libremente sobre los asuntos de la institución en el que tengan interés.
h)  Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y/o actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión, y/o la mejora de la calidad de su labor.
i)     Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de la institución.
j)    Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y demás reglamentos especiales.

Artículo 22.  Responsabilidades y Deberes.
Las personas que integran el personal técnico especializado del CAIPA Trujillo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
a)    Asistir diaria y puntualmente a la institución.
b)   Firmar el libro de Asistencia, con hora exacta de llegada y salida en situación de eventualidad.
c)    Cumplir cabalmente con las asignaciones laborales.
d)   Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determinan los reglamentos y política educativa.
e)  Prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea solicitado previamente, por razones de índole institucional.
f)  Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y público en general, toda la consideración y cortesía debidas.
g)    Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.
h)  Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
i)     Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de documentos que manejen y a los cuales tengan acceso.
j)  Atender las actividades de formación, actualización y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
k)  Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional o el mejoramiento de los servicios.
l)     En general, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Reglamentos, los Instructivos y las Órdenes que deben ejecutar.
m) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
n)  Mantener con todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y amabilidad.
o)  Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.  Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
p)   Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución. 
q)  Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de responsabilidad, del local, mobiliario y cualquier otro material del servicio, especialmente su espacio de trabajo.
r)   Promover, ejercer y defender los derechos y garantías de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.  Denunciar ante las autoridades competentes de Protección integral al Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento.
s)   Realizar acompañamientos pedagógicos a hogares, instituciones  educativas integradoras u organismos públicos/privados, a los fines de optimizar los procesos de atención integral.  Estos deben ser debidamente registrados y avalados con firmas de los involucrados además del sello según el caso.
t)  Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y/o acuerdos de asambleas y reuniones, así como las dictadas por autoridades del servicio, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
u)   Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
CAPÍTULO IV
Del Personal Administrativo
Artículo 23.   Derechos y Garantías.
Se reconoce al personal administrativo del CAIPA Trujillo los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a)   Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución.  Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
b)   Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
d)   Derecho a ser atendidos oportunamente  con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
e)  Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y obtener oportuna y adecuada respuesta.
f)    Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
g)    Derecho a opinar libremente sobre los asuntos de la institución en el que tengan interés.
h)   Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión por la mejora de la calidad de su labor.
i)     Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de la institución.
j)     Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y demás Reglamentos Especiales.
Artículo 24.  Responsabilidades y Deberes.
Las personas que integran el personal administrativo del CAIPA Trujillo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
a)    Asistir diaria y puntualmente a la institución.
b)   Firmar el libro de Asistencia, con hora exacta de llegada y salida en situación de eventualidad.
c)    Cumplir cabalmente con las asignaciones laborales.
d)   Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determinan los reglamentos.
e)  Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de documentos a los cuales tengan acceso.
f)   Prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea solicitado previamente, por razones de índole institucional.
g)  Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y público en general, toda la consideración y cortesía debidas.
h)   Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.
i)  Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
j)     Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación.
k)  Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional o el mejoramiento de los servicios.
l)    En general, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Reglamentos, los Instructivos y las Órdenes que deben ejecutar.
m) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.
n)   Mantener con todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y amabilidad.
o)   Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.  Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
p)   Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución.  Colaborar en la conservación y mantenimiento, dentro de los límites de responsabilidad, especialmente su espacio de trabajo.
q)   Promover, ejercer y defender los derechos y garantías de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.  Denunciar ante las autoridades competentes de Protección integral al Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
r)  Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente normativo y los Reglamentos Especiales.  Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y/o acuerdo de asambleas y reuniones, así como las dictadas por autoridades del centro, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
s)    Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

CAPÍTULO V
Del Personal Obrero

Artículo 25.   Derechos y Garantías.
Se reconoce al personal obrero del CAIPA Trujillo los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a)   Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución.  Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
b)   Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho a la defensa y al debido proceso, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
d)  Derecho a ser atendidos oportunamente  con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
e)  Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y obtener oportuna respuesta.
f)    Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
g)    Derecho a opinar libremente sobre los asuntos de la institución en el que tengan interés.
h)   Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y actividades dirigidas a perfeccionamiento de su profesión por  la mejora de la calidad de su labor.
i)     Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de la institución.
j)   Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales. 


Artículo 26.  Responsabilidades y Deberes.
Las personas que integran el personal obrero del CAIPA Trujillo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
a)  Asistir diaria y puntualmente a la institución antes de iniciar las labores ordinarias, salvo en situación justificada.
b)   Firmar el libro de Asistencia, con hora exacta de llegada.
c) Cumplir cabalmente con las asignaciones laborales prestando sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas asignadas.
d)  Prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea solicitado previamente, por razones de índole institucional.
e)  Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y público en general, toda la consideración cortesía debidas.
f)    Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación.
g)  Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional o el mejoramiento de los servicios.
h) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
i)   Mantener con todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y amabilidad.
j)    Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.  Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
k)  Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución.  Colaborar en la conservación y mantenimiento, dentro de los límites de responsabilidad.
l)    Promover, ejercer y defender los derechos y garantías de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.  Denunciar ante las autoridades competentes  las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
m) Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y/o acuerdo de asambleas y reuniones, así como las dictadas por autoridades del centro, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
n)   Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y los Reglamentos Especiales. 

CAPÍTULO VI
De los Padres, Madres, Representantes y Responsables

Artículo 27.  Derechos y Garantías.
Se reconoce a los padres, madres, representantes y responsables del CAIPA Trujillo los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a)    Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el colectivo de la institución. Nunca deberá ser tratado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
b)   Derecho  a  promover reuniones de trabajo con la  finalidad de  revisar  el marco  legal  que  garantice  los  derechos  educativos  de  sus  representados.
c) Derecho a que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que formen parte de la matrícula institucional, reciban orientación y educación integral de calidad.
d)   Derecho a ser informado y a participar, activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean matriculados en la institución. Así como a participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar, respetando  las pautas dadas por las autoridades del mismo.
e) Derecho a ser atendidos oportunamente  con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente, técnico especializado y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
f)    Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal docente, técnico especializado y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y obtener oportuna respuesta.
g)    Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
h)  Derecho a opinar libremente sobre los asuntos de la institución en los que se tenga interés.
i)     Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de la institución.
j)     Derecho a tener voz y voto en las Asambleas del Consejo Educativo. 
k) Derecho a elegir y ser elegidos como voceras y voceros del consejo educativo con los deberes y obligaciones que de los diferentes comités se desprenden.
l)     Derecho al debido proceso y a la defensa.
m) Derecho a conocer el ideario de la educación bolivariana, así como la misión y visión de la institución educativa.  
n)  Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y los Reglamentos Especiales.

Artículo 28.  Responsabilidades y Deberes.
Las personas que integran el colectivo de padres, madres, representantes y responsables del CAIPA Trujillo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
a)  Garantizar el derecho a la salud, educación y recreación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
b)   Garantizar los cuidados básicos que requiere todo niño, niña,  adolescente o joven.
c)  Cumplir con los controles médicos y farmacológicos tanto referidos a su condición como por situaciones de salud.  Atender a los cuidados y reposos médicos con la respectiva notificación y soporte.
d)   Cumplir con la entrega de recaudos solicitados al momento de inscripción de sus representados.
e)  Asegurar la asistencia regular y puntual a la institución según el horario estipulado, reportando cuando por situaciones justificadas se ausenten.
f) Proveer oportunamente de los materiales escolares necesarios para las actividades pedagógicas, culturales, deportivas o recreativas.
g)    Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes; así como en todos los ámbitos de la vida escolar, respetando fechas y  pautas orientadas por las actividades promovidas.
h)  Asistir en las fechas y horarios indicados a entrevistas y reuniones a las cuales sean convocados para tratar asuntos referentes a la situación educativa de sus representados.
i)  Mantener con todo el colectivo de la institución y la comunidad relaciones interpersonales que se caractericen por el dialogo y acciones basadas en la honestidad, la equidad, la justicia, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la paz.
j)   Velar porque los niños, niñas, adolescentes y jóvenes conozcan, valoren y cumplan todos sus deberes escolares y ciudadanos.
k) Responder por daños y deterioros que ocasionen consciente e intencionalmente los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a los bienes muebles y material educativo.  Asimismo, se debe conciliar en aquellos casos que se produzcan los daños sin intencionalidad, ya que de igual manera los mismos deben ser repuestos.
l)     Respetar la dinámica y los ambientes de aprendizaje, evitando intervenir en la jornada escolar de forma injustificada e intempestiva.
m) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
n)   Mantener con todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y amabilidad.
o)   Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.  Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
p)   Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución. 
q)   Colaborar en la conservación y mantenimiento, dentro de los límites de responsabilidad.
r)     Promover, ejercer y defender los derechos y garantías de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes; así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. 
s)   Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas,  adolescentes y jóvenes de los que tengan conocimiento.
t)  Garantizar la oportuna información respecto a cambios de domicilio, sitio de trabajo, institución integradora, teléfonos personales y móviles, correo electrónico y otros que sirvan como medio de comunicación o enlace para el efectivo abordaje integral.
u) Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y/o acuerdo de reuniones o entrevistas, así como las dictadas por autoridades del centro, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
v)   Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y los Reglamentos Especiales. 

TITULO III
DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I
De la Inscripción de los Educandos
Artículo 29.  Derecho a la inscripción.
Todos los niños, niñas, adolescentes así como las personas mayores de edad con diagnósticos dentro del Espectro Autista, tienen derecho a ser inscritos como matrícula flotante para recibir atención educativa de calidad en el CAIPA Trujillo siempre que:
a) Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y los presentes acuerdos de convivencia.
b)   Exista cupo en este servicio de apoyo de la Modalidad de Educación Especial.
Artículo 30. Egreso de matrícula.
Serán consideradas como causales de egreso de la matrícula flotante del CAIPA Trujillo:
a)    Prolongadas faltas sin previa notificación.
b)   Voluntad propia del representante, con firma de acta de exposición de motivos.
c) Deserción escolar, traslado a otra entidad, o cualquier otra que se corrobore bajo seguimiento y cumplimiento de requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 31. Representante legal.
La inscripción del educando en el CAIPA Trujillo la realizará la persona mayor de edad, padre, madre, representante o responsable que ejerza la representación legal y que cumpla los deberes y obligaciones correspondientes.

Artículo 32.  Requisitos para la inscripción.
La formalización de la inscripción se cumplirá cuando el representante legal haya entregado todos los requisitos que se indican a continuación:
a)  Copia de Partida de nacimiento del niño, niña, adolescente o jóven, en el caso de no poseer cédula de identidad laminada.
b)  Copia de cédula de identidad del niño, niña, adolescente o joven y del representante legal
c)    04 Fotografías tipo carnet del niño, niña, adolescente o joven  y 02 del Representante.
d)   Referencia dirigida al centro por: especialistas, instituciones, otros
e)   Reportes actualizados de evaluación médico-especializada actualizados (neurológica, psiquiátrica, otros)
f)    Otros actualizados (récipes médicos, soportes legales, otros)
En caso de que el educando no tenga partida de nacimiento o cédula de identidad, deberá ser inscrito inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas y necesidad de ingreso.  En este sentido, se debe levantar un acta que contenga las circunstancias y compromiso del representante legal para su pronta tramitación. 
 CAPÍTULO II
De las Normas Internas de Convivencia

Artículo 33.   De las Normas Generales de Convivencia.
Todas las personas que conforman la Comunidad Escolar del CAIPA Trujillo, están obligadas a:
a)    Que la convivencia sea cada vez más agradable, respetando siempre al que esté al lado.
b)   Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una adecuada presentación en el vestir, el porte educativo y respetuoso (posiciones en el aula, actos comunitarios)
c)    Concurrir con el uniforme completo y recordando que así vestido representa a nuestro instituto.
d)   Tener presente que el fumar es nocivo a la salud y la institución es considerada “Territorio libre de consumo de cigarrillo”.
e)    Ser puntual, virtud que beneficia a todos y es indispensable en la tarea escolar.
f)    Colaborar para no molestar a quienes trabajan en los espacios educativos más cercanos.
g) Cumplir siempre con el deber teniendo una asistencia regular.  En caso de faltar, justificar convenientemente.
h)  Permanecer en la institución durante todo el tiempo que corresponda, para retirarse (por motivos muy importantes) se debe firmar el retiro previa notificación y autorización por el directivo, funcionario a cargo o docente de guardia, en su defecto.
i)    Colaborar cuidando la edificación, el mobiliario y los materiales didácticos.  Es fundamental respetar y cuidar todos los bienes porque son de todos. Se debe evitar el rayado de paredes, inscripciones que atentan contra la limpieza, la moral o buenas costumbres.  Ante cualquier daño ocasionado, se debe buscar el correctivo y enmendar el mismo, siendo necesario resaltar que en los casos de daños ocasionados por los educandos será el representante el responsable de la situación, excepto en los casos que se puedan aplicar correctivos como medidas pedagógicas en la población escolar.
j)   Identificar debidamente las pertenencias personales, a fin de evitar molestias por dificultades para su reintegro.
k)   Asumir con total verdad y responsabilidad los propios actos, sin comprometer a otros o hacer omisión de lo sucedido.
l)  Ser respetuoso y amable en todo momento con todos los miembros de la comunidad y visitantes atendiendo a solicitudes.
m) Generar un clima de “diálogo respetuoso y sinceroen caso de desacuerdos, hacia la búsqueda de soluciones.
n) Siempre que se presente la oportunidad, avisar y corregir con respeto los defectos de nuestros compañeros, pero sin críticas ni comentarios altamente nocivos a la convivencia.
o)   Eliminar las actitudes de soberbia, burla de defecto y fracasos de otros miembros, como comentarios que se desdigan de la nobleza de corazón.
p)   Ante todo hacer de cada uno un buen compañero, basado en la sinceridad, respeto y amor mutuo.
q)   Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
r)     Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y demás reglamentos especiales.
s)    El Consejo Técnico Docente podrá establecer otras normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás integrantes de la institución.  Los docentes podrán establecer normas generales de convivencia para sus ambientes pedagógicos.

Artículo 34.   De la Asistencia de los Educandos.
La asistencia es obligatoria orientada por la convocatoria de atención en el horario previsto por los docentes y/o equipo interdisciplinario, siendo que de ella se deriva la aplicación y seguimiento del proceso educativo, lo cual repercute en el reporte final de desempeño. Ante inasistencias recurrentes, las mismas deben ser justificadas y el representante debe comunicarse antes de su reincorporación para informarse sobre eventualidades que incidan en el horario o atención previamente establecidos. 


Artículo 35.   De la Asistencia del Personal Obrero, Administrativo, Técnico Profesional, Docente y Directivo.
Todas las personas que integran el personal directivo, técnico profesional, administrativo y obrero del CAIPA Trujillo deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales.
El personal en general, debe solicitar por escrito ante la dirección, con dos días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales.  Los docentes deben garantizar la designación del o la suplente para el cumplimiento de la planificación prevista, así como notificar a los padres y representantes sobre la situación (en el caso de no requerirse suplente), de igual manera el personal obrero.  El personal administrativo y técnico administrativo debe igualmente hacer notificación oportuna y presentación de justificativo de las ausencias.

Artículo 36.   Del Horario Escolar.
El educando debe ingresar al ambiente educativo de acuerdo con el horario establecido para la atención (individualizada o grupal).  Cuando el educando llega a la institución con retardo en el horario establecido el padre, madre, representante o responsable debe solicitar autorización del docente en los casos de atención grupal para evitar interferencia en la rutina planificada; mientras para las situaciones de atención individualizada, el educando será atendido sin prolongar el horario de permanencia ya que se debe respetar el horario de atención del próximo educando citado.
Artículo 37.    Del Traje Escolar.
El uniforme escolar atenderá a los términos establecidos en el decreto Nº 1139, Gaceta Oficial Nº 32.271 del 16 de julio de 1.981., con adaptaciones por uso práctico y particularidades de los educandos y los diferentes grupos de atención, para lo cual se considera:
a)    2-6 años (edad inicial):  Pantalón o mono azul oscuro, franela amarilla, zapatos a convenir (ambos sexos)
b)   7-14 años (edad escolar):  Pantalón o mono azul oscuro, franela blanca, zapatos a convenir (ambos sexos)
c)   15 años y más (edad vocacional):  Pantalón o mono azul oscuro, franela beige, zapatos a convenir (ambos sexos)
Igualmente, el traje particular no es motivo de exclusión del acto educativo.

CAPÍTULO III
Disciplina de los Educandos

Artículo 38.  Objetivos.
La disciplina es considerada en este apartado como una acción pedagógica cuya finalidad es establecer responsabilidad en los casos en que se haya incumplido con los deberes, vulnerado los derechos de otras personas, daños en material escolar, mobiliario u otras faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, otros reglamentos especiales y el presente Acuerdo de Convivencia Escolar.  La disciplina está orientada hacia la formación integral de la persona  para fortalecer el valor del respeto por los derechos de los demás, así como el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 39. Principios.
La disciplina de los educandos se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
a) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de padres, madres, representantes o responsables.
b)   Las sanciones son proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias son proporcionales a la edad y condición particular.
c)    Se prohíben las sanciones corporales o físicas y las que impliquen maltrato de cualquier tipo.
d)   El maltrato físico de un educando por parte de sus padres y/o representantes u otro acompañante debe ser cuestionado verbalmente por el profesional que lo presencie, así como se amerita seguimiento ante signos de violencia o maltrato.

Artículo 40. Derechos y Garantías de los Educandos.
Todos los educandos tienen derecho a ser informados sobre las razones por las cuales se aplica sanción ante su acción, independientemente de su nivel de compromiso.

CAPÍTULO IV
Disciplina de las personas que integran el Personal Obrero, Administrativo, Técnico Profesional y Docente.

Artículo 41.
La disciplina de las personas que integran el  personal obrero, administrativo, técnico profesional, docente y directivo del CAIPA Trujillo se regula por el ordenamiento  jurídico y normativa aplicable que les corresponda según el caso.  Asimismo, se considerarán los incumplimientos de deberes y obligaciones previstos en el presente Acuerdo de Convivencia, toda vez que irrumpan en la efectiva dinámica institucional ocasionando daño a la persona y/o terceros, con énfasis en la calidad educativa y clima organizacional.

CAPÍTULO V
De las Normas y Reglamentos Especiales

Artículo 42.  Definición y Objetivos.
Los Reglamentos Especiales establecen las normas de convivencia y/o funcionamiento en la institución, los cuales por su especificidad e importancia ameritan que sean regulados de forma precisa y separada en el presente documento de Acuerdos de Convivencia. 
Los Reglamentos Especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a la vida escolar y el presente documento, en consecuencia, debe sujetarse a ellos y no contravenirlos.  En caso de contradicción entre una disposición de un Reglamento Especial y una disposición del presente Acuerdo, prevalecerá y se aplicará este último.

Artículo 43.  Reglamentos Especiales.
El Consejo Técnico Docente debe iniciar y desarrollar el proceso de elaboración y aprobación de los Reglamentos Especiales cuando lo estime conveniente a solicitud de integrantes de la institución,  para lo cual podrá iniciar y desarrollar procesos de elaboración y aprobación de los mismos.

Artículo 44.   Proceso de Elaboración, Reforma y Aprobación.
Cualquier integrante de la institución puede solicitar al Consejo Técnico que inicie el proceso de elaboración o reforma de Reglamentos Especiales que estime conveniente y el mismo decidirá acerca de la conveniencia de lo planteado.  Los Reglamentos Especiales deben elaborarse y reformarse mediante procesos que promuevan y garanticen la activa participación y amplia consulta de todos los integrantes del colectivo.  Estos entran en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Técnico Docente.

TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CAIPA TRUJILLO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 51.   Organigrama.
La institución educativa debe presentar su estructura organizativa en lugar visible, a través del organigrama.

Artículo 46.  Principios de Trabajo en Equipo.
El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del CAIPA Trujillo, que tiene como finalidad lograr los objetivos que persigue el Estado Venezolano.  Todos los integrantes del colectivo institucional deben promover y garantizar el trabajo en equipo, especialmente el personal directivo.

Artículo 47.   Principio de Acompañamiento Integral.
El acompañamiento integral es un principio de organización y trabajo del colectivo institucional del CAIPA Trujillo, que consiste en guiar, orientar, aconsejar y conducir pedagógicamente a todos los autores involucrados en el hecho educativo de la persona con autismo.  Esto incluye acompañamiento familiar, institucional y visitas o entrevistas a otros organismos públicos y/o privados a quienes competa la situación educativa del educando.  Por tanto, esta puede ser notificada previamente o no dependiendo de situaciones imprevistas o seguimientos.

Artículo 48.  Decisiones de los Órganos Colegiados.
Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico, las decisiones en los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo del servicio, se adoptan por mayoría absoluta, es decir, por la mitad más uno de sus integrantes.  En caso de empate se continuará discutiendo hasta alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta. 


Artículo 49.   Relaciones Laborales.
Las relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal obrero, administrativo, técnico, docente y directivo del CAIPA Trujillo se regulan por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les corresponde según el caso.
CAPÍTULO II
De la Dirección

Artículo 50.  Definición y Objetivos.
La Dirección es el órgano de la institución ejercido por el Directivo con denominación de cargo de Sub-Director(a), ya que la estructura organizativa de esta unidad operativa solo atiende este desempeño de cargo, considerándose ésta la primera autoridad y supervisor nato de la misma.

Artículo 52.  Funciones y Atribuciones.
El Directivo es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior de la unidad operativa y es el órgano autorizado para dirigirse al MPPE y a las autoridades docentes (Zona Educativa y demás dependencias) respecto a los asuntos del gobierno y organización del establecimiento.  Además de las contempladas en la legislación escolar vigente.  Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a)    Llegar a la institución por lo menos treinta (30) minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno de trabajo.
b)   Ejercer las funciones de gobierno, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica y administrativa, de representación escolar y de relaciones con la comunidad.
c) Conocer el contenido y alcance de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Ley Aprobatoria sobre la Convención de los Derechos del Niño, Ley para las Personas con Discapacidad y otras normas emanadas de las autoridades públicas competentes, asimismo, cumplirlas y orientar convenientemente a otras para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
d)   Proveerse de los programas de estudio, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas.
e)    Tomar por cuenta propia todas las medidas que conduzcan al cumplimiento de las normas emanadas de la superioridad.
f)    Coordinar la acción de la unidad operativa con las instituciones oficiales y privadas.
g)    Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la institución.
h)  Controlar el ejercicio de la función docente frente a los alumnos para asegurar la permanencia de nuestros valores, creencias y estilo de vida.
i)    Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal, estimular toda iniciativa útil y señalar las faltas que observare aconsejando para su ajuste y enmienda.
j)     Actuar de inmediato para resolver los problemas que afecten la dinámica institucional.
k)   Informar al Supervisor, Coordinador, Director de Zona y/o cualquier otra persona en desempeño de cargo en instancia superior inmediata o según convenga, en respeto de jerarquía y canales regulares, sobre situaciones que excedan el ámbito de competencia de la Dirección del Plantel.
l)     Promover el mejoramiento y progreso de la unidad operativa en los aspectos administrativos y técnico-docentes.
m) Exigir la disciplina, promover la armonía y consolidar el principio de autoridad en el colectivo institucional, aulas y comunidad.
n)   Velar por la conservación e higiene de la estructura física, mobiliario, material didáctico y bienes que constituyen el patrimonio escolar.
o)   Notificar al personal adscrito a la unidad operativa sobre el contenido de las circulares y comunicados emanados de las diferentes dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y otras que se deriven del Sector Oficial y aclarar el contenido de las mismas.
p)   Recibir y dar curso a las solicitudes que se presenten, resolverlas si están dentro de su competencia.  Visitar con la mayor frecuencia los lugares de actividad docente con el objeto de evaluar y orientar las tareas.
q)  Representar oficialmente el servicio de apoyo y firmar toda correspondencia y documentación oficial del mismo.
r)   Concretar las reuniones de actualización y perfeccionamiento docente, dejando constancia en acta de desarrollo.
s)  Conocer la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada momento.
t)     Presentar en el mes de Octubre a la Comunidad Escolar, el Proyecto Educativo Integral Comunitario y la Programación de Actividades a realizar durante el año escolar, previo trabajo colectivo que considere la participación de representantes de todos los entes involucrados en la comunidad escolar.

Artículo 53.   Deberes y Atribuciones.
a)    Ejercer el gobierno del establecimiento y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
b)   Ejercer la dirección pedagógica del establecimiento y supervisar el desarrollo de la práctica pedagógica.
c)    Presidir los actos de la unidad operativa y representarlo en aquellos de carácter público.
d)   Asistir diariamente al servicio y permanecer en él durante las horas de labor.
e) Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los muebles, programas de estudio, libros y archivos y demás documentos propios de la institución.
f)   Convocar y presidir el Consejo de Docentes, Consejo Técnico Docente y Consejo General e informar sobre la marcha de la institución y someter a su consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia los requiera.
g)    Distribuir las asignaciones de grupos educativos.
h)   Presentar en Consejo General, en su  primera reunión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual.
i)     Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del colectivo institucional.

CAPÍTULO III
Del Consejo Técnico Docente

Artículo 54.  Definición y Objetivo.
El Consejo Técnico Docente es el órgano de la institución educativa integrado por el Directivo y demás especialistas del CAIPA Trujillo, que tiene por objeto asegurar el adecuado desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario, dentro de los principios del trabajo en equipo y de la democracia participativa.
Artículo 55.  Funciones y Atribuciones.
a)    Asesorar técnicamente al Director o la Directora en la toma de decisiones relativas a la institución.
b)   Asesorar, promover y evaluar el desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
c)    Proponer soluciones a los problemas técnico-docentes y administrativos de la institución.
d)  Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, esta normativa y los Reglamentos Especiales.

CAPÍTULO IV
Del Consejo de Docentes

Artículo 56.   Definición y Objetivos.
El Consejo de Docentes es el órgano competente para decidir todos los asuntos relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina en la institución educativa, además de estar encargado de aprobar el Proyecto Educativo y cumplimiento del mismo. Está integrado por el personal directivo y la totalidad del personal docente.

Artículo 57.  Funciones y Atribuciones.
Son funciones del Consejo de Docentes:
a)    Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones pertinentes.
b)   Determinar las normas generales de actuación de las correspondientes actividades desarrolladas.
c)  Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

CAPÍTULO V
De la Coordinación del Proceso de Atención Educativa Integral

Artículo 58.   Definición y Objetivos.
La Coordinación del Proceso de Atención Educativa Integral en el CAIPA Trujillo se concibe como la instancia que colabora y comparte con la dirección de forma inmediata, específicamente las responsabilidades inherentes a la orientación del proceso de atención educativa integral.  Es ejercida por un miembro del personal docente, previo consenso del colectivo docente institucional, considerando su experiencia en el abordaje educativo integral de la persona con autismo.


Artículo 59.   Funciones y Atribuciones.
Son funciones y atribuciones del Coordinador del Proceso de Atención Educativa Integral del CAIPA Trujillo:
a) Colaborar con el Directivo institucional en la organización y dirección pedagógica integral del establecimiento.
b)   Cumplir las instrucciones que el directivo le imparta en términos de procesos educativos.
c) Participar activamente como miembro del equipo interdisciplinario en los procesos de evaluación diagnóstica diferencial.
d)   Acompañar los procesos de integración y prosecución escolar.
e) Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas específicas y los procedimientos de trabajo que permitan al equipo interdisciplinario y personal docente, específicamente, cumplir su función en forma eficiente, coordinada y sistemática.
f)    Acompañar los Consejos Técnico-Docentes y Consejos de Docentes y dirigir los mismos en ausencia del directivo.
g)  Dirigir en ausencia del directivo en reuniones interdisciplinarias la elaboración del  cronograma de trabajo, según convenga: atención educativa, visita a hogares e instituciones y otras inherentes a la diversidad de proceso educativo impartido en este servicio, así como las actividades especiales de carácter institucional.
h)   Asumir como propia la matrícula de seguimiento, generando acciones de asistencia y acompañamiento guiado del personal técnico-docente que se amerite.
i)     Asesorar al personal docente en asuntos pertinentes a la planificación estratégica.
j)  Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y los Reglamentos Especiales.

CAPÍTULO VI
Del Consejo Educativo (Resolución 058)

Artículo 60.   Definición.
El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas.  Ella es concebido como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del estado docente.  Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el sistema educativo venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.

Artículo 61.   Conformación y Organización del Consejo Educativo.
Se consideran como órganos constitutivos del Consejo Educativo del CAIPA Trujillo, atendiendo a su variante educativa, los siguientes Comités:
a)    Madres, Padres, Representantes y Responsables
b)   Académico
c)    Seguridad y Defensa Integral
d)   Infraestructura y Hábitat Escolar
e)    Contraloría Social
f)    Economía Escolar
g)    Otros que se consideren pertinentes

TITULO V
DE LA  PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 62.  Definición y Objetivos.
La participación es el derecho de toda persona como sujeto de derecho de su propia historia, para construir un futuro individual y colectivo.

Artículo 63.  Derecho a Participar. 
Todas las  personas que integran la comunidad escolar del CAIPA Trujillo tienen el derecho y el deber de participar libre, activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.  La participación puede realizarse directamente o por medio de representantes y debe extenderse progresivamente a la toma de decisiones en la planificación, ejecución y control de estas actividades.
El personal docente y directivo tienen el deber de crear y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de todas las personas que integran la institución.  Asimismo tienen el deber de brindar información y formación que sea apropiada para garantizar su participación.

Artículo 64.  Formas de Participación.
Se reconoce como formas de participación de las personas que integran el colectivo institucional, entre otras:
a)      Las iniciativas y peticiones
b)      La libertad de expresión y opinión
c)      Las vocerías y presencia en las deliberaciones
d)      La información y consulta
e)      Las reuniones y asambleas
f)       La representación ante diferentes órganos e instancias de la institución educativa.

CAPÍTULO II
De la Participación de Padres, Madres, Representantes y Responsables

Artículo 65.   Formas de Participación.
Los padres, madres, representantes y responsables de los educandos de la institución participan a través de:
a)    Vocerías del Consejo Educativo
b)   Toda forma de participación, asociaciones, clubes y agrupaciones desarrolladas en el CAIPA  que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia o los Reglamentos Especiales.

Artículo 66.   Asamblea Escolar.
La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.  Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar. 


Artículo 67.   Tipos de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria.  La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar.  La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo.

TITULO VIII
Disposiciones Finales y Transitorias.

Artículo 68.   Situaciones y asuntos no previstos.
El derecho a la defensa y al debido proceso forman parte de nuestro marco constitucional y legal, en tal sentido todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Acuerdo de Convivencia serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales de este documento interno, atendiendo siempre el interés superior del niño, niña y del adolescente.

Artículo 69.   Archivo de  los Acuerdos de Convivencia Escolar.
Una copia del reglamento se conservará en los archivos de la dirección de la institución. En casos de existir dudas acerca de su contenido, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.


Artículo 70.   Reforma del Acuerdo de Convivencia Escolar.
El Acuerdo de Convivencia Escolar del CAIPA Trujillo será revisado cada año y si hubiere cambios en la normativa que rige el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicables al niño, niña y  adolescente será incorporado y sometido a discusión en consejo general de docentes para su aprobación.  Dicho proceso de reforma debe promover y garantizar la participación activa y amplia consulta de los integrantes de la comunidad escolar, desde los diferentes modos de participación de los miembros de la comunidad escolar.




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